DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018

Fecha: 27-Feb-2018

Sobre el numeral 5

La DCP 0059/2014 declaró la incompatibilidad del numeral 5 del art. 29 del proyecto de COM de Mairana, citando la DCP 0001/2013, que refirió a los principios de separación y coordinación de los órganos de las ETA, señalando que: “…el Concejo Municipal delibera, legisla y fiscaliza, en tanto que el Órgano Ejecutivo presidido por el Alcalde, reglamenta y ejecuta…” .

Asimismo, estableció que: “…el Gobierno Autónomo Municipal se encuentra habilitado para establecer la separación administrativa de sus órganos en su Carta Orgánica, posibilitando de esta manera que el Concejo Municipal pueda realizar procesos administrativos internos para el cumplimiento de las atribuciones determinadas por esta misma norma. Empero, no puede ser ningún Concejal Municipal el que ejecute estas atribuciones administrativas, correspondiendo en todo caso designar a los servidores públicos responsables de los procesos administrativos, porque los Concejales Municipales son autoridades que por su naturaleza no deben asumir funciones administrativas, pues ello puede perjudicar e interferir claramente al ejercicio de sus funciones principales, relacionadas esencialmente con la actuación de las facultades legislativas, fiscalizadoras, y deliberativa que son para las cuales fueron electos.

…para la gestión administrativa interna del Concejo Municipal, éste órgano designe a un funcionario que ejerza las funciones de responsable administrativo, con todos los compromisos inherentes al cargo y libere a los concejales de esta carga a efecto de viabilizar un mejor desempeño de sus tareas centrales.