DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018

Fecha: 27-Feb-2018

MAGISTRADO                                      MAGISTRADO

[2] La DCP 0041/2016 de 18 de abril, concluyó: “… No obstante lo señalado, corresponde efectuar la siguiente consideración: la Constitución Política del Estado, atendiendo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su texto, utiliza la denominación de “personas con discapacidad”, para referirse al grupo humano que tenga deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo; es así que en los arts. 71 y 72 –entre otros desde luego– de la citada Norma Suprema, utilizan dicha denominación para identificar al mencionado grupo humano.

Atendiendo al principio de sujeción a la Ley Fundamental, toda norma nacional, departamental, regional o municipal, en su terminología utilizada debe guardar coherencia con la empleada por la Constitución Política del Estado; en ese antecedente, se entiende que la frase “personas discapacidad” utilizada por el deliberante municipal al momento de realizar la adecuación del art. 171 (antes art. 178) está referido al grupo humano que tenga deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, al que la Norma Suprema ha denominado como personas con discapacidad.