DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018

Fecha: 27-Feb-2018

Sobre el numeral 13

La frase “…programas y proyectos…”, inserta en el numeral en estudio del art. 48 del proyecto de COM de Mairana fue declarado incompatible por la DCP 0059/2014 en razón a los siguientes fundamentos: “La ejecución de los programas, planes y proyectos es, por regla general, es una actividad de naturaleza ejecutiva; sin embargo, bajo el amparo del mandato del art. 271 de la CPE, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización regula el régimen económico y financiero de las entidades territoriales autónomas, estableciendo en el art. 114.IX.1 que ‘Los gobiernos autónomos tienen la obligación de presentar a las instancias delegadas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, la siguiente información y documentación: 1. El Plan Operativo Anual y el presupuesto anual aprobados por las instancias autonómicas que correspondan, en los plazos establecidos por las instancias del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, con la información de respaldo correspondiente, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, directrices y clasificador presupuestario emitidos por el nivel central del Estado’.

En ese marco se entiende que los proyectos y programas a ser ejecutados por el Órgano Ejecutivo, debieron ser previamente aprobados por el Concejo Municipal como parte del POA-Presupuesto anual, o en las modificaciones presupuestarias correspondientes efectuadas conforme a ley. En otro sentido, no sería constitucionalmente admisible que cada programa o proyecto sea aprobado por doble partida antes de su ejecución, haciendo de la gestión municipal lenta y burocrática ante las necesidades de los ciudadanos”.