DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018
Fecha: 27-Feb-2018
Artículo 48° ATRIBUCIONES DEL ALCALDE O ALCALDESA MUNICIPAL.-
10. Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal de Mairana para su consideración y aprobación, el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial con sus normas y reglamentos, asegurando su elaboración participativa y su coordinación y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional, para su aprobación, dentro de los noventa (90) días de su gestión.
15. Presentar informes periódicos al Concejo Municipal de Mairana sobre la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos, así como responder a los pedidos de informes escritos u orales que, en cumplimiento a las tareas de fiscalización requieran los concejales y concejalas de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en la Reglamentación Interna del Concejo Municipal de Mairana.
33. Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del Patrimonio Nacional, dominio y propiedad públicas, uso común, normas sanitarias básicas, de uso del suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos, de acuerdo con el Reglamento. Asimismo podrá sancionar de manera concurrente con los órganos de la administración central y las autoridades sectoriales las infracciones a normas municipales, nacionales y sectoriales”.
10. Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal de Mairana para su consideración y aprobación, el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial con sus normas, asegurando su elaboración participativa y su coordinación y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional, para su aprobación, dentro de los noventa (90) días de su gestión.
15. Presentar informes periódicos al Concejo Municipal de Mairana sobre la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos, así como responder a los pedidos de informes escritos u orales que, en cumplimiento a las tareas de fiscalización requieran los concejales y concejalas de conformidad con los plazos y modalidades establecidas.
32. Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del Patrimonio de dominio y propiedad públicas, uso común, normas sanitarias básicas, de uso del suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos, de acuerdo con el Reglamento”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- incompatibilidad
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- misma debe ser ajustada las veces que sea necesario hasta adecuarse a la Constitución Política del Estado; es decir, hasta que sea compatible con la Constitución para entrar en vigencia previo referéndum; lo que implica que el Tribunal Constitucional Plurinacional verificará si el texto del proyecto sometido a control previo es compatible o incompatible con el texto constitucional
- PREAMBULO
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 3° (UBICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL)
- Fragmento 10
- Artículo 15° SUPLENCIA TEMPORAL DEL ALCALDE O ALCALDESA MUNICIPAL.-
- Artículo 25° ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA
- Sobre el numeral 11
- Sobre el numeral 16
- Sobre el numeral antes 18, ahora 17
- Sobre el numeral 28
- Sobre el numeral antes 31, ahora 28
- Sobre el numeral 42
- Artículo 27° ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL (LA) PRESIDENTE (A) DEL CONCEJO MUNICIPAL.-
- Sobre el numeral 5
- I
- V.
- Artículo 48° ATRIBUCIONES DEL ALCALDE O ALCALDESA MUNICIPAL.-
- Sobre el numeral 2
- Sobre el numeral 10
- Sobre el numeral 13
- Sobre el numeral 15
- Sobre el numeral 18
- Sobre el numeral 24
- Sobre el numeral antes 33 ahora 32
- II.
- Sobre el parágrafo II
- La legislación municipal interna establecerá los derechos, atribuciones, obligaciones, prohibiciones, y otros que correspondan a dichos actores sociales, de conformidad con la Constitución Política del Estado y la Ley
- Fragmento 34
- Artículo 93° RÉGIMEN PARA MINORÍAS.-
- Artículo 92° RÉGIMEN PARA MINORÍAS.-
- 4°
- MAGISTRADO MAGISTRADO