DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018

Fecha: 27-Feb-2018

Sobre el parágrafo II

La DCP 0059/2014 declaró la incompatibilidad de la frase “…y consultores individuales de línea” del parágrafo II del art. 51 del proyecto de la COM, bajo el fundamento que: “El art. 233 de la CPE en cuanto a los servidores públicos, establece: ‘Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento’.

La Norma Suprema desarrolla un capítulo íntegro sobre los servidores públicos, donde el art. 233 constitucional citado, establece la carrera administrativa, como protección constitucional para el trabajador que presta servicios públicos; sin embargo, de manera expresa señala exclusión de la carrera administrativa de los servidores públicos electos, designados y los de libre nombramiento, sin que el mandato de excepción, se entienda que los servidores públicos mencionados pierdan esa cualidad, y se encuentren exentos de las responsabilidades administrativas que la Constitución Política del Estado y la Ley les impone.

Por su parte, la jurisprudencia respecto de los consultores señaló los mismos no son considerados como servidores públicos, entendimiento que fue asumido por la SC 0605/2004- R, de 22 de abril señalando que: ‘ese contrato tiene un régimen especial diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados; pues el consultor no es un empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público…’.