DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018

Fecha: 27-Feb-2018

Sobre el numeral 15

El referido numeral preveía que los plazos otorgados al Órgano Ejecutivo para responder a las peticiones, informes orales y escritos debían encontrarse previstos  en el Reglamento Interno del Concejo Municipal, mandato que ameritó ser observado por entenderse contrario a los principios de separación e independencia de los órganos públicos subnacionales; sin embargo, se advierte que la frase “…en la Reglamentación Interna del Concejo Municipal de Mairana” declarada incompatible por la DCP 0059/2014 del texto del proyecto de COM de Mairana, ahora resulta compatible con la Norma Suprema, al haber sido suprimida de su texto.