DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018
Fecha: 27-Feb-2018
incompatibilidad
Las modificaciones y adecuaciones efectuadas al proyecto de COM del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, se encuentran relacionadas de acuerdo a la parte dispositiva de la DCP 0059/2014, a la incompatibilidad con los preceptos constitucionales de las siguientes disposiciones: del Preámbulo en el término “suprema”; de los arts. 3 en la frase “…limita al Norte con la provincia Ichilo (Municipio de Buena Vista), al Sur con el Municipio de Quirusillas, al Este con el Municipio de Samaipata y al Oeste con el Municipio de Pampagrande. Tiene una superficie total de 76.226,52 Ha”; 4; 7 en el nomen iuris “Derechos Autonómicos”; 8.10 en la frase “…o colectivas…”; 12.I.5; 12.II.4; 15; 25.7 en la frase “…y rural…”; 25.11, 13, 16, 25; 25.18 en la frase “…a través del…”, 25.25, 28; 25.31 la frase “…según reglamentación…”; 25.42; 27.20; 29.5 y 13; 31.I en la frase “…Alcalde o Alcaldesa Municipal…”; 31.V en la frase “…Alcalde (sa) Municipal o…”; 48.2 en la frase “…y Resoluciones Ejecutivas”; 48.10 en la frase “…y reglamentos…”; 48.13 en la frase “…programas y proyectos…”; 48.15 la frase “…en la Reglamentación Interna del Concejo Municipal de Mairana”; 48.18 en la frase “…y rural…”; 48.24; 48.33 en el término “Nacional” y en la frase “…Asimismo podrá sancionar de manera concurrente con los órganos de la administración central (…) municipales, nacionales y sectoriales”; 51.II en la frase “…y consultores individuales de línea”; 51.V; 58 en la frase “La legislación municipal interna establecerá los derechos, atribuciones, obligaciones, prohibiciones, (…) con la Constitución Política del Estado y la Ley”; 60.II; 73; 93; 94.VI en la palabra “autonómicos”, 95.VI en el término; 96.IV en la palabra “autonómicos”; 97.IV; y, la Disposición Final Tercera en el término “suprema” de dicha norma.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- incompatibilidad
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- misma debe ser ajustada las veces que sea necesario hasta adecuarse a la Constitución Política del Estado; es decir, hasta que sea compatible con la Constitución para entrar en vigencia previo referéndum; lo que implica que el Tribunal Constitucional Plurinacional verificará si el texto del proyecto sometido a control previo es compatible o incompatible con el texto constitucional
- PREAMBULO
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 3° (UBICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL)
- Fragmento 10
- Artículo 15° SUPLENCIA TEMPORAL DEL ALCALDE O ALCALDESA MUNICIPAL.-
- Artículo 25° ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA
- Sobre el numeral 11
- Sobre el numeral 16
- Sobre el numeral antes 18, ahora 17
- Sobre el numeral 28
- Sobre el numeral antes 31, ahora 28
- Sobre el numeral 42
- Artículo 27° ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL (LA) PRESIDENTE (A) DEL CONCEJO MUNICIPAL.-
- Sobre el numeral 5
- I
- V.
- Artículo 48° ATRIBUCIONES DEL ALCALDE O ALCALDESA MUNICIPAL.-
- Sobre el numeral 2
- Sobre el numeral 10
- Sobre el numeral 13
- Sobre el numeral 15
- Sobre el numeral 18
- Sobre el numeral 24
- Sobre el numeral antes 33 ahora 32
- II.
- Sobre el parágrafo II
- La legislación municipal interna establecerá los derechos, atribuciones, obligaciones, prohibiciones, y otros que correspondan a dichos actores sociales, de conformidad con la Constitución Política del Estado y la Ley
- Fragmento 34
- Artículo 93° RÉGIMEN PARA MINORÍAS.-
- Artículo 92° RÉGIMEN PARA MINORÍAS.-
- 4°
- MAGISTRADO MAGISTRADO