SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2018-S3
Fecha: 14-Feb-2018
1)
Sabina Abal Oña, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Primero Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Uyuni, mediante informe escrito, cursante a fs. 18 y vta., señaló: 1) La petición realizada por el demandante -ahora accionante- ingresó a conocimiento del Tribunal a horas 17:30 del 27 de septiembre de 2017; por lo que, decreto en la misma fecha, se consideraría en la audiencia de juicio oral fijada para el 28 del mismo mes y año; 2) La audiencia no pudo ser instalada por la inconcurrencia injustificada del abogado de uno de los acusados; 3) Como se trataba de un incidente; necesariamente tenía que dársele el tratamiento respectivo, con la prioridad y celeridad que se exige en situaciones vinculadas a la libertad, como sucede en el caso del accionante detenido en la carceleta de Uyuni; y, 4) Según la “SC 0866/206-R” de 4 de septiembre, señala que los jueces técnicos carecen de competencia para resolver excepciones presentadas durante la preparación del juicio, por lo que deben ser propuestas y resueltas durante el acto del juicio.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- Fragmento 12
- III.2. Las autoridades judiciales en materia penal, deben resolver los trámites de homologación de las resoluciones de amnistía, en los plazos fijados por la norma especial, en resguardo al principio de celeridad procesal y derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- La autoridad judicial de la causa
- CONFIRMAR