SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2018-S3

Fecha: 14-Feb-2018

La autoridad judicial de la causa

Posteriormente; en audiencia, incurrieron nuevamente en dilación al determinar suspender su tramitación para el 17 de noviembre del pasado año; es decir, que postergaron la misma para una fecha mucho más lejana, incumpliendo de esa manera lo dispuesto por el art. 16 del Decreto Presidencial 3030, que dice: “La autoridad judicial de la causa, en virtud de lo establecido por los numerales 1, 5 y 8 del Artículo 80 de la Ley Nº 025, de 24 de junio de 2010, del Órgano Judicial, una vez recibida la Resolución de Concesión de Amnistía, Indulto Total o Indulto Parcial, bajo los principios de prioridad, favorabilidad, legalidad y celeridad, dentro del plazo de un (1) día homologará la Resolución de Concesión de Amnistía o Indulto Total y librará el correspondiente Mandamiento de Libertad cuando corresponda” (las negrillas son añadidas), vulnerando así el derecho al debido proceso del accionante en su vertiente de celeridad procesal, vinculado directamente con su derecho a la libertad, y a la cesación de su privación de libertad, que depende de la resolución de homologación a emitirse.

El hecho de que una de las partes del proceso haya considerado que se trataba de una excepción o incidente que afectaría el fondo del proceso, no es argumento válido para que los demandados, dilaten su tramitación y desconozcan lo dispuesto en la precitada norma, que expresamente indica que los principios en los que se sustenta el trámite de homologación de la resolución de amnistía son: prioridad, favorabilidad, legalidad y celeridad; razón por la que existía la obligación de tramitarla y resolverla inmediatamente, sin necesidad de correr traslado a las partes y fijar audiencia de juicio.

En mérito a lo expresado, corresponde conceder la tutela solicitada por dilación indebida en la que incurrieron las autoridades judiciales demandadas; tomando en cuenta, que la uniforme jurisprudencia constitucional, citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que toda autoridad judicial o administrativa, que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible; porque de ser dilatada irrazonablemente, se afectará el derecho al debido proceso del peticionante vinculado a su libertad.

         Similar criterio se pronunció la SCP 0881/2017 de 23 de agosto, citada en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, determinando que el no seguir el procedimiento establecido en el art. 16 del Decreto Presidencial 3030, constituye una dilación innecesaria que incide en la libertad del accionante.