SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2018-S3
Fecha: 14-Feb-2018
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, en su elemento de justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; toda vez, que habiéndose emitido a su favor la Resolución de Amnistía 03/2017 por parte de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Potosí, que fue remitida al Tribunal de Sentencia Penal Primero Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Uyuni para su homologación, y haber presentado un escrito el 26 de septiembre de 2017 con el mismo fin, las autoridades judiciales ahora demandadas, omitieron pronunciarse sobre dicha determinación, señalando por decreto de 27 del mismo mes y año, que se lo considerará en la audiencia de juicio oral, que finalmente fue suspendida por no encontrarse presente el abogado de uno de los imputados, y por lo tanto no se procedió a homologar la resolución de amnistía; fijando nueva audiencia para el 17 de noviembre del indicado año a horas 14:30.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- Fragmento 12
- III.2. Las autoridades judiciales en materia penal, deben resolver los trámites de homologación de las resoluciones de amnistía, en los plazos fijados por la norma especial, en resguardo al principio de celeridad procesal y derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- La autoridad judicial de la causa
- CONFIRMAR