SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2018-S3
Fecha: 14-Feb-2018
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante señala que habiéndose emitido a su favor la Resolución de Amnistía 03/2017, y remitida al Tribunal de Sentencia Penal Primero Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Uyuni para su homologación; las autoridades judiciales ahora demandadas, omitieron pronunciarse sobre la misma, disponiendo más bien por decreto de 27 de septiembre de 2017 -ante el memorial presentado por su persona-, que se lo considerará en la audiencia de juicio oral. Finalmente, la audiencia fue suspendida por no encontrarse presente el abogado de uno de los imputados, fijando nueva audiencia para el 17 de noviembre a horas 14:30; sin homologar la Resolución de Amnistía, dilatando su tramitación y resolución.
Asimismo, el accionante mediante escrito de 26 de septiembre de 2017, solicitó al referido Tribunal de Sentencia, la homologación de la citada Resolución de Amnistía y la extensión de mandamiento de libertad provisional; sin embargo, por decreto de 27 del mismo mes y año, se le hizo conocer que la solicitud de homologación sería considerada en audiencia de juicio oral señalada.
El 28 de septiembre de 2017, las autoridades judiciales demandadas, determinaron suspender la audiencia de juicio oral público y contradictorio, por inasistencia de uno de los abogados de los co-acusados y porque consideraron que el tratamiento de la amnistía era de fondo; señalando por tal motivo, nueva audiencia para horas 14:30 del día 17 de noviembre el mismo año.
De los antecedentes descritos, se puede evidenciar que los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Uyuni, evidentemente demoraron la tramitación de homologación de la Resolución de Amnistía 03/2017 de 20 de septiembre; toda vez, que habiéndoseles remitido la misma el 21 de septiembre de 2017, por parte de la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Potosí, y presentado la accionante memorial el 26 del mismo mes y año, solicitando la homologación de la resolución, se dispuso innecesariamente por decreto de 27 del indicado mes y año, que se lo resolverá en la audiencia de juicio oral de 28 de septiembre de 2017.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- Fragmento 12
- III.2. Las autoridades judiciales en materia penal, deben resolver los trámites de homologación de las resoluciones de amnistía, en los plazos fijados por la norma especial, en resguardo al principio de celeridad procesal y derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- La autoridad judicial de la causa
- CONFIRMAR