Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2018-S3
Fecha: 14-Feb-2018
Fragmento 12
Sobre el particular, la SCP 0881/2017 de 23 de agosto, señaló: “El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la seguridad jurídica, y a la celeridad de la justicia, en razón a que la autoridad judicial demandada, dilató indebidamente el trámite de homologación de la Resolución de amnistía dictada a su favor por el Régimen Penitenciario de La Paz, habiendo transcurrido varios días sin que se hubiese dado respuesta a la misma, menos haber procedido a la homologación y emisión del mandamiento de libertad, y por el contrario se remitió el trámite al Juzgado Primero de Ejecución, siendo competencia específica del juez donde ha radicado la causa.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- Fragmento 12
- III.2. Las autoridades judiciales en materia penal, deben resolver los trámites de homologación de las resoluciones de amnistía, en los plazos fijados por la norma especial, en resguardo al principio de celeridad procesal y derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- La autoridad judicial de la causa
- CONFIRMAR