SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2018-S3
Fecha: 14-Feb-2018
concedió
El Juez de Instrucción Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 29 de septiembre, cursante de fs. 26 a 32 vta., concedió la tutela solicitada; disponiendo que el Tribunal de Sentencia de Uyuni, cumpla con el art. 16 del Decreto Presidencial, tramitando y resolviendo de manera inmediata la solicitud de homologación de amnistía, en base a los siguientes fundamentos: 1) En ninguno de los informes presentados, ni en el acta de audiencia de 28 de septiembre de 2017, se establece la necesidad de resolver de manera inmediata la homologación de amnistía; 2) En el decreto de 27 de septiembre de 2017, ni en la parte dispositiva de la audiencia celebrada el siguiente día, se dio cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 5.IV inc. c) y 16 del Decreto Presidencial 3030; 3) Ya sea a través de la aplicación de este último artículo mencionado Decreto Presidencial o del art. 27.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concordante con el art. 314.III del indicado código; era obligación del Tribunal de Sentencia, resolver de manera inmediata la solicitud realizada por el accionante; y, 4) Una persona sometida a proceso penal tiene derecho a la libertad, y estando bajo el beneficio de la otorgación de una amnistía, tiene derecho a que sus solicitudes y sean atendidos a través de una justicia pronta y oportuna; no obstante, en el caso de autos no se cumplió con el principio de subsidiariedad, recurriendo de reposición al momento de concluir la audiencia, deben aplicarse las líneas jurisprudenciales más favorables; es decir, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- Fragmento 12
- III.2. Las autoridades judiciales en materia penal, deben resolver los trámites de homologación de las resoluciones de amnistía, en los plazos fijados por la norma especial, en resguardo al principio de celeridad procesal y derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- La autoridad judicial de la causa
- CONFIRMAR