SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2018-S3

Fecha: 14-Feb-2018

concedió

El Juez de Instrucción Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 29 de septiembre, cursante de fs. 26 a 32 vta., concedió la tutela solicitada; disponiendo que el Tribunal de Sentencia de Uyuni, cumpla con el art. 16 del Decreto Presidencial, tramitando y resolviendo de manera inmediata la solicitud de homologación de amnistía, en base a los siguientes fundamentos: 1) En ninguno de los informes presentados, ni en el acta de audiencia de 28 de septiembre de 2017, se establece la necesidad de resolver de manera inmediata la homologación de amnistía; 2) En el decreto de 27 de septiembre de 2017, ni en la parte dispositiva de la audiencia celebrada el siguiente día, se dio cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 5.IV inc. c) y 16 del Decreto Presidencial 3030; 3) Ya sea a través de la aplicación de este último artículo mencionado Decreto Presidencial o del art. 27.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concordante con el art. 314.III del indicado código; era obligación del Tribunal de Sentencia, resolver de manera inmediata la solicitud realizada por el accionante; y, 4) Una persona sometida a proceso penal tiene derecho a la libertad, y estando bajo el beneficio de la otorgación de una amnistía, tiene derecho a que sus solicitudes y sean atendidos a través de una justicia pronta y oportuna; no obstante, en el caso de autos no se cumplió con el principio de subsidiariedad, recurriendo de reposición al momento de concluir la audiencia, deben aplicarse las líneas jurisprudenciales más favorables; es decir, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.