Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2018-S3
Fecha: 14-Feb-2018
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y, de conformidad con el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 01/2017 de 29 de septiembre, cursante de fs. 26 a 32 vta., pronunciada por el Juez de Instrucción Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en base a los fundamentos jurídicos precedentemente expuestos.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- Fragmento 12
- III.2. Las autoridades judiciales en materia penal, deben resolver los trámites de homologación de las resoluciones de amnistía, en los plazos fijados por la norma especial, en resguardo al principio de celeridad procesal y derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- La autoridad judicial de la causa
- CONFIRMAR