SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2018-S3
Fecha: 14-Feb-2018
III.2. Las autoridades judiciales en materia penal, deben resolver los trámites de homologación de las resoluciones de amnistía, en los plazos fijados por la norma especial, en resguardo al principio de celeridad procesal y derecho a la libertad
De conformidad con lo dispuesto por el art. 16 del DP 3030, citado precedentemente, se establece que, presentada la Resolución de amnistía por la Dirección de Régimen Penitenciario, la autoridad judicial que conoció la causa, en el plazo de un día, debe homologar la misma si así corresponde, y emitir mandamiento de libertad; sin embargo, en el caso objeto de análisis, la autoridad judicial ahora demandada, en lugar de seguir el procedimiento previsto en la norma señalada, remitió el trámite al Juez Primero de Ejecución Penal, acto que constituye una dilación innecesaria que incide en la libertad del accionante, por cuanto la autoridad demandada, como autoridad judicial de la causa, sin más trámite y conforme mandan los arts. 5.IV.c) y 16 del DP 3030, debió homologar la Resolución de amnistía y librar el mandamiento de libertad en favor del accionante, si correspondía en derecho”.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- Fragmento 12
- III.2. Las autoridades judiciales en materia penal, deben resolver los trámites de homologación de las resoluciones de amnistía, en los plazos fijados por la norma especial, en resguardo al principio de celeridad procesal y derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- La autoridad judicial de la causa
- CONFIRMAR