SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2018-S3
Fecha: 14-Feb-2018
Fragmento 5
Celia Monzón Orellana, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Primero Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Uyuni, mediante escrito de fs. 19, manifestó: i) La audiencia de juicio oral no pudo instalarse porque uno de los co-acusados se presentó sin su abogado defensor; sin embargo, se consideró la forma de resolver la Resolución de Amnistía; ii) Es la primera vez que llegó una resolución de amnistía, por lo que no se sabía cómo proceder; en tal razón la víctima fundamentó que era una cuestión de fondo, por lo que debía darse el trámite de un incidente; y, iii) La suscrita opinó que debía procederse conforme establece la parte resolutiva numeral “SEGUNDO” de la Resolución de Amnistía, porque se trata de un Decreto Presidencial; por lo que no puede el accionante afirmar que todo el Tribunal tuvo la misma opinión.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- Fragmento 12
- III.2. Las autoridades judiciales en materia penal, deben resolver los trámites de homologación de las resoluciones de amnistía, en los plazos fijados por la norma especial, en resguardo al principio de celeridad procesal y derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- La autoridad judicial de la causa
- CONFIRMAR