Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2018-S3
Fecha: 14-Feb-2018
II.4.
II.4. Del acta de audiencia de juicio oral público y contradictorio, de 28 de septiembre de 2017, se concluye que las autoridades judiciales ahora demandadas, determinaron suspender la audiencia por inasistencia de uno de los abogados y por ser la amnistía un tema de fondo, señalando nueva audiencia para el 17 de noviembre el mismo año, a horas 14:30 (fs. 21 a 24 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- Fragmento 12
- III.2. Las autoridades judiciales en materia penal, deben resolver los trámites de homologación de las resoluciones de amnistía, en los plazos fijados por la norma especial, en resguardo al principio de celeridad procesal y derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- La autoridad judicial de la causa
- CONFIRMAR