SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2018-S3

Fecha: 14-Feb-2018

a)

La accionante por intermedio de su abogado, a tiempo de ratificar el tenor íntegro de la acción de libertad presentada, manifestó: a) Se vulneraron los derechos constitucionales establecidos en los arts. 22, 23 y 115.II de la CPE, por un acto dilatorio y por no dar aplicación a lo dispuesto por el art. 16 del Decreto Presidencial  de Amnistía o Indulto total o Parcial 3030 de 24 de diciembre de 2016, en relación al art. 5.IV inc. c) de la misma norma; y, b) No se está cuestionando la instalación de la audiencia de juicio oral; sino, que la solicitud de homologación no fue resuelta dentro el plazo de veinticuatro horas conforme a procedimiento.

Ivón Basilio Lazo, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Uyuni, mediante informe escrito, cursante a fs. 20, indicó:         a) Yeli Belén Cabrera, presentó un memorial el 26 de septiembre de 2017, que ingresó a despacho el 27 del mismo mes y año, por lo que se decretó que la solicitud de homologación se la considere en la audiencia de juicio oral de 28 de septiembre del pasado año; b) Como no se pudo instalar la audiencia por la falta de defensa técnica de uno de los co-imputados, se entró en debate respecto a la instalación de la audiencia; y, c) Considerando la apretada agenda del mismo, no se pudo instalar la audiencia para tratar el fondo de la solicitud de homologación de amnistía, por lo que estará sujeto a la decisión que se adopte.