SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018-S4

Fecha: 06-Feb-2018

1)

Javier Rodrigo Celiz Ortuño y Gualberto Terrazas Ibáñez, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, presentaron informe escrito el 2 de octubre de 2017, cursante de fs. 126 a 130 vta., por el cual manifestaron que: 1) La acción de amparo constitucional interpuesta, carece de argumentación y no cumple los requisitos para ingresar a considerar una interpretación de legalidad; pues, se limitaron a denunciar la valoración de antecedentes del proceso ordinario, como a realizar una relación de hechos sucedidos en él; empero, sin efectuarlos tal y como sucedieron de manera cronológica; 2) El Auto Vista cuestionado otorgó respuesta a los agravios efectuados en el recurso de apelación de los accionantes, realizando una valoración de todos los antecedentes del proceso a fin de pronunciarse sobre la excepción de prescripción planteada en ejecución de sentencia; es así que, de conformidad con la Resolución emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a la Sentencia sobre el proceso de recisión de contrato por lesión, señaló que la misma es constitutiva al haber dispuesto que los contratos de compra y venta efectuados entre la parte demandante y los ahora accionantes quedaban rescindidos, disponiendo la cancelación de las partidas correspondientes, extinguiendo por ende la relación jurídica generada entre ambos a raíz de dicho contrato; por lo que, los solicitantes de tutela al haber elegido efectuar el pago correspondiente a la lesión por la compra de los inmuebles, debieron exigir el peritaje y realizar dicho pago; en consecuencia, no es aplicable la prescripción extintiva o liberatoria; y, 3) Los actos procesales referidos sucedieron durante la fase de ejecución de sentencia, lo cual implica que la misma ya se encontraba ejecutoriada y no podía ser modificada por una excepción de prescripción; toda vez que, en virtud a dicha Resolución se invalidaron los contratos de compra y venta mencionados y si bien los accionantes eligieron quedarse con los mismos a cambio de la cancelación de la lesión, ello quedaba sujeto a su voluntad y no así a la de aquella; en este sentido, el Auto de Vista emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró justamente la prescripción de la obligación inexistente, a cuya razón no sería contradictoria a la Resolución de alzada que emitieron, por lo expuesto pidieron se deniegue la tutela.