Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018-S4
Fecha: 06-Feb-2018
I.1.3. Petitorio
Los accionantes solicitaron se conceda la tutela, disponiendo se deje sin efecto el Auto de Vista de 24 de marzo de 2017, ordenando que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita nueva Resolución, en la que establezca si la Jueza ahora demandada dio o no cumplimiento al Auto de Vista REG/S.CII/AITN.064/09.06.2015 de 9 de junio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- I.2.3. Informe del tercer interesado
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza y alcance de la cosa juzgada constitucional
- órgano de cierre del ordenamiento jurídico interno
- En ese sentido conviene señalar que cuando el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la protección de derechos fundamentales
- no podrá juzgarse dos veces y por las mismas razones alegadas una misma situación
- las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional; por cuanto, el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional
- cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- toda decisión asumida
- III.3. Análisis del caso concreto
- ‘…rescindidos por lesión los contratos de transferencia constantes en los testimonios de escrituras públicas de 3 de noviembre de 1.995, debiendo procederse en ejecución de sentencia a la cancelación de las partidas de inscripción efectuadas en 27 de noviembre de 1.995’
- CONFIRMAR