SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018-S4
Fecha: 06-Feb-2018
denegaron
Las Vocales de la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituidas en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 2 de octubre de 2017, cursante de fs. 213 a 218, denegaron la tutela solicitada, señalando que: i) La fundamentación efectuada en el Auto Interlocutorio de 28 de junio de 2016, así como en el Auto de Vista de 24 de marzo de 2017, guarda coherencia y congruencia con la solicitud de los accionantes en su recurso de apelación; puesto que, no era posible la inscripción de la Resolución de alzada para consolidar su derecho propietario sobre los inmuebles de Gregoria Morales Quinteros; considerando que, no se efectuó el pago del precio justo, quedando firme la Sentencia ejecutoriada dictada dentro del proceso de recisión de contrato por lesión; por cuanto la decisión de las autoridades de alzada ahora demandadas guardaría relación con lo dispuesto en el Auto de Vista REG/S.CII/AITN.064/09.06.2015; y, ii) Respecto a la arbitrariedad y vulneración de derechos que denuncian los solicitantes de tutela y la interpretación efectuada en la Resolución pronunciada por las autoridades hoy demandadas, no indicaron qué derechos fueron vulnerados, ni las razones del porqué la consideran arbitraria y tampoco el nexo de causalidad entre ellos; por ende, no ingresaron al fondo del asunto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- I.2.3. Informe del tercer interesado
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza y alcance de la cosa juzgada constitucional
- órgano de cierre del ordenamiento jurídico interno
- En ese sentido conviene señalar que cuando el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la protección de derechos fundamentales
- no podrá juzgarse dos veces y por las mismas razones alegadas una misma situación
- las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional; por cuanto, el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional
- cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- toda decisión asumida
- III.3. Análisis del caso concreto
- ‘…rescindidos por lesión los contratos de transferencia constantes en los testimonios de escrituras públicas de 3 de noviembre de 1.995, debiendo procederse en ejecución de sentencia a la cancelación de las partidas de inscripción efectuadas en 27 de noviembre de 1.995’
- CONFIRMAR