SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018-S4
Fecha: 06-Feb-2018
II.4.
II.4. En virtud al Auto de REG/S.CII/AITN.064/09.06.2015, Nora Deisy Mendoza Morales y Nataniel Ponce Soriano por memorial de 5 de mayo de 2016, solicitaron la provisión ejecutoria de la misma, pidiendo se ordene su registro en DD.RR., sobre las matrículas 3.01.1.99.0004394 y 3.01.1.99.0004395, que fue rechazada por Auto Interlocutorio de 28 de junio del citado año emitida por la Jueza Pública Civil y Comercial Primera del precitado departamento, confirmada asimismo por Auto de Vista de 24 de marzo de 2017, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en virtud al recurso de apelación que plantearon (fs. 37 y vta.; 39 a 40; y, 44 a 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- I.2.3. Informe del tercer interesado
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza y alcance de la cosa juzgada constitucional
- órgano de cierre del ordenamiento jurídico interno
- En ese sentido conviene señalar que cuando el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la protección de derechos fundamentales
- no podrá juzgarse dos veces y por las mismas razones alegadas una misma situación
- las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional; por cuanto, el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional
- cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- toda decisión asumida
- III.3. Análisis del caso concreto
- ‘…rescindidos por lesión los contratos de transferencia constantes en los testimonios de escrituras públicas de 3 de noviembre de 1.995, debiendo procederse en ejecución de sentencia a la cancelación de las partidas de inscripción efectuadas en 27 de noviembre de 1.995’
- CONFIRMAR