SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018-S4

Fecha: 06-Feb-2018

III.1. Naturaleza y alcance de la cosa juzgada constitucional

El art. 203 de la CPE, establece que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”. Este mismo texto, se reitera en el art. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP). Por su parte, el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), refiriéndose al carácter obligatorio, vinculante y valor jurisprudencial de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, aclara que tanto éstas, como las declaraciones y autos dictados en acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos tienen efecto general (erga omnes); y que las razones jurídicas de la decisión, constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares.

De éstos preceptos y para la resolución del presente caso, es preciso realizar una contextualización de lo que es la “cosa juzgada constitucional”, lo que constituye el principal resultado de la resolución judicial, se trata de la sentencia definitiva sobre el fondo, y con ella se pretende que una vez que una cuestión litigiosa que ha sido sometida a control constitucional, no pueda volver a ser planteada, pues ello sería contrario tanto a la seguridad jurídica como a la propia función pacificadora del derecho. Con relación a ello, el profesor Humberto Sierra Porto, Magistrado de la Corte Constitucional de Colombia, señaló que: “La cosa juzgada, en sentido amplio, es la fuerza que el Derecho atribuye normalmente a los resultados procesales. Esta fuerza se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso”. Así de conformidad con el art. 203 de la CPE, se puede entender que, cuando se configura la cosa juzgada constitucional, al haber existido un pronunciamiento de fondo sobre un determinado problema jurídico, no es posible que la jurisdicción constitucional vuelva a ocuparse del tema nuevamente.