SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018-S4
Fecha: 06-Feb-2018
II.1.
II.1. Mediante Sentencia de 15 de mayo de 1998, el Juez Noveno de Partido en lo Civil —ahora Juez Público Civil y Comercial Noveno— del departamento de Cochabamba, declaró probada la demanda de rescisión de ventas por lesión, interpuesta por Gregoria Morales Quinteros contra Nora Deisy Mendoza Morales y Nataniel Ponce Soriano e improbada las excepciones planteadas por los mismos; que fue declarada ejecutoriada por Auto de Vista de 10 de febrero de 2000, pronunciada por los Vocales de la Sala Civil Segunda de la extinta Corte Superior de Justicia de igual departamento; en consecuencia, los demandados de acuerdo al memorial de 31 de marzo de similar año solicitaron la reserva de elección de conservar los inmuebles adquiridos y satisfacer el valor de la lesión ocasionada (fs. 4 a 9 vta.; 10; y, 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- I.2.3. Informe del tercer interesado
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza y alcance de la cosa juzgada constitucional
- órgano de cierre del ordenamiento jurídico interno
- En ese sentido conviene señalar que cuando el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la protección de derechos fundamentales
- no podrá juzgarse dos veces y por las mismas razones alegadas una misma situación
- las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional; por cuanto, el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional
- cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- toda decisión asumida
- III.3. Análisis del caso concreto
- ‘…rescindidos por lesión los contratos de transferencia constantes en los testimonios de escrituras públicas de 3 de noviembre de 1.995, debiendo procederse en ejecución de sentencia a la cancelación de las partidas de inscripción efectuadas en 27 de noviembre de 1.995’
- CONFIRMAR