SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018-S4
Fecha: 06-Feb-2018
III.
Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso, en sus vertientes de debida motivación, congruencia, pertinencia, razonabilidad y exhaustividad a la defensa, vinculado a los principios de prevalencia del derecho sustancial, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad y a la defensa; toda vez que, dentro del proceso de recisión de contrato por lesión en ejecución de sentencia, la Jueza demandada rechazó su solicitud de provisión ejecutoria de declaratoria de prescripción; que fue confirmado por Auto de Vista de 24 de marzo de 2017, pronunciado por los Vocales demandados, sin tomar en cuenta los agravios expuestos en el recurso de apelación planteado.
Asimismo, cabe señalar que en la referida provisión ejecutoria se solicitó en virtud al Auto de Vista REG/S.CII/AITN.064/09.06.2015, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en mérito a la Resolución 007/2015 de 20 de marzo, emitido por el Tribunal de garantías, de acuerdo a la acción de amparo constitucional planteado por Ángel Sarian Mendoza Reynaga tutor ad litem de Gregoria Morales Quinteros; que nuevamente confirmó la excepción de prescripción planteada por los solicitantes de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- I.2.3. Informe del tercer interesado
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza y alcance de la cosa juzgada constitucional
- órgano de cierre del ordenamiento jurídico interno
- En ese sentido conviene señalar que cuando el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la protección de derechos fundamentales
- no podrá juzgarse dos veces y por las mismas razones alegadas una misma situación
- las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional; por cuanto, el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional
- cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- toda decisión asumida
- III.3. Análisis del caso concreto
- ‘…rescindidos por lesión los contratos de transferencia constantes en los testimonios de escrituras públicas de 3 de noviembre de 1.995, debiendo procederse en ejecución de sentencia a la cancelación de las partidas de inscripción efectuadas en 27 de noviembre de 1.995’
- CONFIRMAR