Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018-S4
Fecha: 06-Feb-2018
II.2.
II.2. A través de memorial de 23 de noviembre de 2012, los ahora accionantes plantearon incidente de prescripción en ejecución de sentencia, solicitando se declare extinguida la obligación con la demandante, que fue rechazada por Auto Interlocutorio de 29 de abril de 2014, emitido por el Juez Primero de Partido Civil —ahora Juez Público Civil y Comercial— del departamento de Cochabamba, que fue revocado mediante Auto de Vista REG/S.CII/AINT.140/06.10.2014 de 6 de octubre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de acuerdo al recurso de apelación que interpusieron (fs. 20 a 21 vta.; 24 a 25; y, 27 a 31 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- I.2.3. Informe del tercer interesado
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza y alcance de la cosa juzgada constitucional
- órgano de cierre del ordenamiento jurídico interno
- En ese sentido conviene señalar que cuando el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la protección de derechos fundamentales
- no podrá juzgarse dos veces y por las mismas razones alegadas una misma situación
- las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional; por cuanto, el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional
- cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- toda decisión asumida
- III.3. Análisis del caso concreto
- ‘…rescindidos por lesión los contratos de transferencia constantes en los testimonios de escrituras públicas de 3 de noviembre de 1.995, debiendo procederse en ejecución de sentencia a la cancelación de las partidas de inscripción efectuadas en 27 de noviembre de 1.995’
- CONFIRMAR