SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018-S4
Fecha: 06-Feb-2018
II.3.
II.3. La parte demandante interpuso acción de amparo constitucional contra las autoridades que emitieron el Auto de Vista REG/S.CII/AINT.140/06.10.2014, que fue concedido por el Tribunal de garantías a través de Resolución 007/2015 de 20 de marzo, el cual se confirmó en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 0937/2015-S1 de 13 octubre, dejando sin efecto el Auto de Vista referido y disponiendo se pronuncie un nuevo fallo de acuerdo a los argumentos señalados en el mismo; sin embargo, las autoridades referidas emitieron el Auto de Vista REG/S.CII/AITN.064/09.06.2015 de 9 de junio, confirmando nuevamente la excepción de prescripción planteada por los ahora accionantes, sin considerar el análisis efectuado por las Resoluciones del Tribunal de garantías, ni del Tribunal Constitucional Plurinacional (fs.33 a 36 vta.; y, de 113 a 125).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- I.2.3. Informe del tercer interesado
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza y alcance de la cosa juzgada constitucional
- órgano de cierre del ordenamiento jurídico interno
- En ese sentido conviene señalar que cuando el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la protección de derechos fundamentales
- no podrá juzgarse dos veces y por las mismas razones alegadas una misma situación
- las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional; por cuanto, el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional
- cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- toda decisión asumida
- III.3. Análisis del caso concreto
- ‘…rescindidos por lesión los contratos de transferencia constantes en los testimonios de escrituras públicas de 3 de noviembre de 1.995, debiendo procederse en ejecución de sentencia a la cancelación de las partidas de inscripción efectuadas en 27 de noviembre de 1.995’
- CONFIRMAR