SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-S1

Fecha: 28-Feb-2018

a)

Asimismo, a lo referido por la tercera interesada manifestó que: a) Evidentemente en el memorial de esta acción tutelar se hizo alusión a que fueron notificados con la Resolución ahora impugnada el 2 de febrero de 2017; sin embargo, lo indicado fue un error de tipeo, por cuanto en realidad dicha Resolución fue notificada el 10 del señalado mes y año, estando dentro del plazo establecido para la interposición de esta acción de defensa, lo cual puede ser verificado por el Juez de garantías de acuerdo a la documentación presentada a fin de que dicha autoridad realice la evaluación respectiva; b) Es cierto que las normas en materia civil no deben ser aplicadas en materia penal; sin embargo, el fundamento utilizado por el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz en la Resolución ahora cuestionada se basa justamente en el art. 811.II del CC, sosteniendo que su apoderado no tendría facultad para plantear una objeción de rechazo, habiendo aplicado erróneamente la norma; y, c) En la presente acción de amparo constitucional no se está pidiendo que se apliquen las normas del Código Civil como manifiesta la tercera interesada pretendiendo hacer confundir al juzgador, sino que como las mismas fueron señaladas en la Resolución Fiscal Departamental fundando su argumento en la falta de facultad de su apoderado para formular la objeción al rechazo de denuncia, se advierte que aparte de que se utilizan normas que no deben aplicarse, se las interpreta erróneamente.