Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-S1
Fecha: 28-Feb-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó y reiteró in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, sosteniendo también que la Resolución impugnada no refiere con exactitud lo que el testimonio de poder indica, toda vez que en la última parte de las facultades expuestas las mismas se extienden al manifestar lo siguiente: “…y en definitiva realizar cuantos actos y diligencias sean necesarios para el fiel cumplimiento y éxito del presente mandato, sin que por falta de clausulas expresa sea observado de insuficiente…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- iii)
- iv)
- En ese sentido y respecto a la acción procesal, la valoración de un poder dentro de todo proceso debe regirse por la interpretación más favorable a la acción procesal; es decir, al principio pro actione; al respecto, la Sentencia Constitucional citada en el párrafo anterior, señala que ‘…tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
- Interpretarse de manera amplia cuando existe la duda sobre si faculta o no continuar con la acción procesal -v.gr. no establece de manera expresa la facultad de apelar o interponer casación- pudiendo en estos casos ser suficiente un poder general, porque va en beneficio de la acción, que se entiende que es la razón principal del poder y que una determinada acción prospere
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte