SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-S1
Fecha: 28-Feb-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados los derechos y garantías al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, y al acceso a la justicia, toda vez que el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz, a tiempo de revisar la Resolución de rechazo de denuncia emitida por la Fiscal de Materia, a través de la Resolución Fiscal Departamental GPJ OR 528/16, determinó devolver antecedentes a la indicada autoridad, sosteniendo la imposibilidad de ingresar al fondo del asunto ante la inexistencia de objeción a la Resolución del rechazo de denuncia por parte de la víctima, desconociendo de este modo el memorial presentado por su apoderado el 9 de agosto de 2016, en el que precisamente objetó la Resolución emitida, concluyendo la referida autoridad que el poder de representación otorgado no contiene la facultad específica para dicha actuación, por lo cual el señalado memorial no fue tomado en cuenta, llegando a la mencionada conclusión tras una Resolución incongruente, que además de no contar con la debida y suficiente motivación ni fundamentación, realizó una errónea e incorrecta aplicación e interpretación de los arts. 811 del CC, 62 del CPCabrg y 42 del CPC, restringiendo el entendimiento respecto a la otorgación del mandato, cuando dichos artículos contrariamente a lo sostenido por la mencionada autoridad fiscal, establecen que las facultades de mandato deben entendérselas de forma amplia y no limitativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- iii)
- iv)
- En ese sentido y respecto a la acción procesal, la valoración de un poder dentro de todo proceso debe regirse por la interpretación más favorable a la acción procesal; es decir, al principio pro actione; al respecto, la Sentencia Constitucional citada en el párrafo anterior, señala que ‘…tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
- Interpretarse de manera amplia cuando existe la duda sobre si faculta o no continuar con la acción procesal -v.gr. no establece de manera expresa la facultad de apelar o interponer casación- pudiendo en estos casos ser suficiente un poder general, porque va en beneficio de la acción, que se entiende que es la razón principal del poder y que una determinada acción prospere
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte