SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-S1

Fecha: 28-Feb-2018

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante considera vulnerados los derechos y garantías al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, y al acceso a la justicia, toda vez que el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz, a tiempo de revisar la Resolución de rechazo de denuncia emitida por la Fiscal de Materia, a través de la Resolución Fiscal Departamental GPJ OR 528/16, determinó devolver antecedentes a la indicada autoridad, sosteniendo la imposibilidad de ingresar al fondo del asunto ante la inexistencia de objeción a la Resolución del rechazo de denuncia por parte de la víctima, desconociendo de este modo el memorial presentado por su apoderado el 9 de agosto de 2016, en el que precisamente objetó la Resolución emitida, concluyendo la referida autoridad que el poder de representación otorgado no contiene la facultad específica para dicha actuación, por lo cual el señalado memorial no fue tomado en cuenta, llegando a la mencionada conclusión tras una Resolución incongruente, que además de no contar con la debida y suficiente motivación ni fundamentación, realizó una errónea e incorrecta aplicación e interpretación de los arts. 811 del CC, 62 del CPCabrg y 42 del CPC, restringiendo el entendimiento respecto a la otorgación del mandato, cuando dichos artículos contrariamente a lo sostenido por la mencionada autoridad fiscal, establecen que las facultades de mandato deben entendérselas de forma amplia y no limitativa.