Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-S1
Fecha: 28-Feb-2018
iii)
iii) Posteriormente la autoridad fiscal pasó a describir lo que se entiende por debido proceso señalando sus vertientes y principios que contiene, como el de legalidad y el derecho a la defensa; así también hizo referencia a los derechos de los que gozan las víctimas, las fases del proceso penal y el procedimiento a desarrollar ante la emisión de una Resolución de rechazo de denuncia, citando al efecto el art. 305 del CPP, concluyendo que quienes cuentan con legitimación activa para presentar la objeción son las partes del proceso; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- iii)
- iv)
- En ese sentido y respecto a la acción procesal, la valoración de un poder dentro de todo proceso debe regirse por la interpretación más favorable a la acción procesal; es decir, al principio pro actione; al respecto, la Sentencia Constitucional citada en el párrafo anterior, señala que ‘…tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
- Interpretarse de manera amplia cuando existe la duda sobre si faculta o no continuar con la acción procesal -v.gr. no establece de manera expresa la facultad de apelar o interponer casación- pudiendo en estos casos ser suficiente un poder general, porque va en beneficio de la acción, que se entiende que es la razón principal del poder y que una determinada acción prospere
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte