SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-S1

Fecha: 28-Feb-2018

i)

Josefina Soliz de Foronda, ex Gerente General de Seguros y Reaseguros Generales 24 de Septiembre S.A., en audiencia a través de su abogado refirió que: i) La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta fuera del plazo establecido en la norma, toda vez que la Resolución ahora impugnada, tal como indica la propia accionante, fue notificada el 2 de febrero de 2017, y esta acción tutelar se interpuso el 9 de agosto de igual año, es decir fuera de los seis meses que se tenía como término improrrogable de presentación; ii) Se manifestó que la Resolución Fiscal Departamental GPJ OR 528/16 es incongruente, queriendo equiparar la figura general de un proceso penal con la específica de la objeción de rechazo de denuncia, que no es lo mismo, no existiendo contradicción en los fundamentos utilizados en la Resolución; iii) Las normas del procedimiento civil no pueden ser aplicadas en el proceso penal, mismo que precisa que todas las actuaciones y aún más las objeciones y desistimientos sean validadas mediante un testimonio de poder especial, no pudiendo aplicarse al caso las reglas generales de los arts. 811 del CC, 62 del CPCabrg y 42 del CPC; iv) Por las características del proceso penal la posibilidad de actuar bajo representación es excepcional, razón por la que también se requiere de facultades especiales para actuar; además, las ampliaciones al mandato establecidas en materia civil no pueden aplicarse al proceso penal; y, v) Lo que la parte accionante pretende es que se ingrese al ámbito de la interpretación de la legalidad ordinaria, lo cual de acuerdo a la abundante jurisprudencia constitucional no es posible por cuanto dicha labor está reservada para las autoridades ordinarias.