SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2018-S4
Fecha: 23-Feb-2018
1)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: 1) Dejar sin efecto la determinación de no convocarle a exámenes de ascenso 2017, emitida por la Comisión de Apelación, en audiencia oral de 6 de septiembre 2017; 2) Se emita nueva determinación, resolviendo todas las denuncias planteadas en la presente acción; y, 3) Se condene en costas.
Fernando Edwin Barrientos Benítez, Vocal de la Comisión de Apelación, en audiencia manifestó: 1) La estructura policial es disciplinaria y vertical, y su persona es el encargado de revisar la documentación de exámenes de ascenso, siendo éste un procedimiento técnico administrativo, que dura aproximadamente un año, porque existen de cinco mil quinientos a seis mil funcionarios policiales postulantes a nivel nacional, siendo su solicitud individual y motivada; 2) El accionante presentó su memorial de ascenso el 21 de septiembre de 2017, a destiempo; sin embargo, se consideró su petición, por lo que niega que no se hubiera revisado su file ni sus documentos, se elaboró un primer proyecto de revisión, señalando en la parte inferior se señala el nombre de Hans Cristhian Barbolin Limachi, detallándose si tiene título, antigüedad, deméritos, procesos pendientes y al final se realizó una observación indicando que no sería convocado por falta de antigüedad, esa es la primera etapa donde solamente se realizó una revisión documental sin presencia del oficial; 3) Se revisó el fallo y toda la documentación correspondiente para el ascenso solicitado, empero, al accionante le faltaban tres meses, ya que simplemente computaba cinco años y nueve meses, es decir, no contaba con la antigüedad requerida, lo que no le permitía acceder al examen de ascenso, asimismo, que se hizo constar que, tenía procesos, disciplinario y penales pendientes; 4) Hans Cristian Barbolin Limachi dejó de trabajar y percibir su sueldo desde el 24 de mayo de 2015, debido a una detención preventiva, disponiéndose su suspensión indefinida de la Policía Boliviana mediante “Resolución 785/2015”, debiendo considerarse los arts. 251 de la CPE; 54 y 79 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, que mediante Resolución Suprema de 7 de abril de 2003, amplió como requisito el cumplimiento de seis años de trabajo como funcionario policial; sin embargo, el accionante conociendo lo determinado por esta Resolución, el pasado año se presentó ante la Comisión de apelación, pese a no cumplir con dicho requisito, puesto que no trabajó desde junio de 2015 a agosto de 2016, tampoco percibió su sueldo de manera efectiva, razón por la que no se le computaría ese tiempo, y si el accionante tramitara la restitución de sus derechos, le sería devuelta toda su antigüedad, siempre y cuando presente una sentencia o resolución de suspensión definitiva del proceso, una de absolución ejecutoriada de extinción por sobreseimiento; por lo que solicita se deniegue la tutela.
Marco Antonio Miranda Sánchez, Asesor Legal de la Comisión de Apelación, en audiencia refirió: Fundamentado lo expuesto por Fernando Edwin Barrientos Benitez, hizo llegar informes de la Dirección Nacional de Personal, de las listas de revistas donde se estableció que desde el 24 de mayo del 2015, el accionante no cumplió funciones en la Policía Boliviana, es decir, no trabajó en la Institución desde junio de 2015 a agosto de 2016, aspecto que le habría perjudicado en el cumplimiento de la antigüedad necesaria para el ascenso de grado inmediato superior, por lo que también solicitó se deniegue la tutela en la presente acción.
Marcela Ximena Ticona Salazar, Asesora Legal de la Comisión de Apelación, en audiencia señaló que: Su participación fue el de hacer cumplir, lo establecido en el Reglamento de Personal de la Policía, más específicamente lo previsto en el art. 28, que señala que todos los funcionarios que presentaron su apelación, debían cumplir con los requisitos para ser convocados al examen de ascenso de la presente gestión, pero como requisito de fondo, el accionante, no cumplía con la antigüedad reglamentaria en el grado, en ese sentido la Comisión de Apelación se negó a convocarlo.
José Luis Soria Galvarro Vilaseca, Jefe de Control Social del Departamento de Transparencia, en audiencia manifestó que: Fue nombrado como veedor para las apelaciones, a fin de que se respeten los derechos fundamentales de los Oficiales y de todos los Policías que ascenderían al grado inmediato superior, que se le explicó al accionante las causas y motivos por los que no se le convocaba al examen de ascenso, reiterando que su autoridad no tiene voz ni voto en la Comisión de Apelación, velando simplemente porque se lleve dicho proceso en el más estricto cumplimiento de la normativa tanto técnica como legal.
Jhenky David Gómez Córdova, Jefe del Departamento Nacional de Evaluación y Capacitación de la Policía y apoyo técnico de la Comisión de Apelación, en audiencia refirió lo que sigue: Participó en la Comisión de apelación como apoyo técnico, por haber recibido Memorándum de designación realizada por la Policía Boliviana, siendo su colaboración técnica, puesto que solo en caso de que la Comisión requiera alguna información respecto del apelante, en la presente causa, no hubo ninguna necesidad de su participación, porque la apelación no estaba referida al tema de puntaje, sino por la falta de antigüedad que fue explicada.
Esta apelación fue resuelta por RA 026/2017, resolviendo la no convocatoria del apelante a exámenes de ascenso para el grado inmediato superior, en cumplimiento al art. 28 del Reglamento de Personal, bajo los siguientes fundamentos: 1) Que efectuada la revisión de antecedentes de hecho y de derecho, en audiencia se estableció que Hans Cristhian Barbolin Limachi, fue suspendido en sus funciones, sin goce de haberes y posteriormente reasignado, conforme establece, la disposición Adicional Primera y Segunda de la Ley Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, a causa de un proceso penal seguido en la vía ordinaria y que a la fecha de la resolución no tiene la antigüedad requerida (años de servicio en el grado), que es un requisito de fondo; y, 2) Que el accionante a la fecha de la audiencia de recurso de apelación, no presentó su resolución de Restitución de derechos institucionales como prevé la Disposición Adicional Tercera de la Ley Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana y conforme al art. 28 del Reglamento de Personal, por lo que no correspondía convocar al accionante a rendir exámenes de ascenso al grado inmediato superior gestión 2017.
En este orden, contrastando la apelación del ahora accionante y la resolución que resuelve el mismo, se constata que efectivamente en la RA 026/2017, se omite responder esencialmente sobre el cómputo de su antigüedad, que a decir del accionante, debió ser calculado desde su notificación con la Resolución 789/15, que resolvió su solicitud de suspensión indefinida de la institución policial, evidenciándose que los otros puntos de dicha apelación son confusos y no contienen en sí, un reclamo relevante, sino más bien, son subjetivos y condicionados como el propio accionante señala.
- Hans Cristhian Barbolin Limachi
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La incongruencia omisiva en las resoluciones de alzada
- a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa; y,
- III.2. Análisis del caso concreto
- la suspensión indefinida corre desde la detención preventiva; resolución que si se consideraba atentatoria a alguno de sus derechos del ahora accionante, debió impugnarla por la vía administrativa o en su caso por la instancia constitucional, al no haberlo hecho consintió sus efectos jurídicos, consolidando y convalidando el contenido de la misma, conllevando a la firmeza del acto administrativo
- distintas normas constitucionales
- concedió la tutela
- únicamente
- 1° CONFIRMAR en parte