SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2018-S4
Fecha: 23-Feb-2018
únicamente
En este sentido, este fue el único fundamento de la resolución constitucional emitido por el Juez de garantías; constituyéndose incongruente y ultra petita, que en la parte resolutiva disponga respecto a la Comisión de Apelación, que dicha instancia deba realizar el cómputo de antigüedad conforme los “datos reales y solicitados por el accionante” y además, dictar una nueva resolución de apelación a los fines de “proceder” con la habilitación y asistir al examen de ascenso; saliéndose de esta forma de su propia conclusión y escasa fundamentación; pues, si el Juez de garantías concedió la tutela por falta de fundamentación al constatar que no se hubiesen respondido los puntos impugnados por el accionante en su recurso de apelación, de ninguna manera podría disponer de manera directa que se proceda con la habilitación del accionante y de esta forma pueda asistir al examen de ascenso, ya que en cumplimiento a la ratio decidendi de la Resolución 702/2017, las autoridades demandadas únicamente tenían que emitir una nueva resolución de manera fundamentada y motivada respondiendo lo extrañado por el apelante.
Además, llama la atención la actuación del Juez de garantías, que no adjuntó al expediente la RA 077/2017 que daba cumplimiento a la RA “0702/2017”, menos adjunta la resolución emitida por dicha autoridad que anula nuevamente la RA “077/2017”, pues son actuados que forman parte del proceso constitucional y no existe excusa alguna de que no estén en dicho expediente, correspondiendo llamar severamente la atención al Juez de garantías.
- Hans Cristhian Barbolin Limachi
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La incongruencia omisiva en las resoluciones de alzada
- a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa; y,
- III.2. Análisis del caso concreto
- la suspensión indefinida corre desde la detención preventiva; resolución que si se consideraba atentatoria a alguno de sus derechos del ahora accionante, debió impugnarla por la vía administrativa o en su caso por la instancia constitucional, al no haberlo hecho consintió sus efectos jurídicos, consolidando y convalidando el contenido de la misma, conllevando a la firmeza del acto administrativo
- distintas normas constitucionales
- concedió la tutela
- únicamente
- 1° CONFIRMAR en parte