SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2018-S4
Fecha: 23-Feb-2018
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 702/2017 de 27 de septiembre, cursante de fs. 188 a 196, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 026/2017, ordenando a la Comisión de Apelación de la Policía Boliviana, dictar nueva Resolución, de manera fundamentada y congruente, debiendo realizar el cómputo de antigüedad conforme los datos reales y solicitados por el accionante, en el plazo de veinticuatro horas, a los fines de proceder a su habilitación y asistir a los exámenes de ascenso y sea con las formalidades de Ley; fundando su fallo en lo siguiente: i) De la revisión de la RA 026/2017, emitida por la Comisión de Apelación para convocatoria a exámenes de ascenso, se evidencia que es un resumen de las normas pertinentes; sin embargo, no motiva, ni fundamenta en cuanto a las causales de no convocar a Hans Cristhian Barbolin Limachi, extremo que atenta contra el debido proceso, así también, existen informes contradictorios en cuanto al cómputo de la antigüedad, extremos que deberán ser valorados por el Tribunal de apelaciones.
- Hans Cristhian Barbolin Limachi
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La incongruencia omisiva en las resoluciones de alzada
- a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa; y,
- III.2. Análisis del caso concreto
- la suspensión indefinida corre desde la detención preventiva; resolución que si se consideraba atentatoria a alguno de sus derechos del ahora accionante, debió impugnarla por la vía administrativa o en su caso por la instancia constitucional, al no haberlo hecho consintió sus efectos jurídicos, consolidando y convalidando el contenido de la misma, conllevando a la firmeza del acto administrativo
- distintas normas constitucionales
- concedió la tutela
- únicamente
- 1° CONFIRMAR en parte