Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2018-S4
Fecha: 23-Feb-2018
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 22 de agosto de 2017, ante el Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, el accionante solicitó que la Comisión de Revisión de los convocados a exámenes de ascenso para esa gestión, verifique su file personal y acepten su convocatoria, señalando que a la fecha afectaba de sobremanera su carrera de oficial de la Policía, la mala interpretación adoptada por el Departamento de Escalafón de computar anticipadamente su antigüedad, siendo ilegal y arbitraria no contarla desde el momento de la notificación con la Resolución de su suspensión indefinida (fs. 3 y vta.).
- Hans Cristhian Barbolin Limachi
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La incongruencia omisiva en las resoluciones de alzada
- a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa; y,
- III.2. Análisis del caso concreto
- la suspensión indefinida corre desde la detención preventiva; resolución que si se consideraba atentatoria a alguno de sus derechos del ahora accionante, debió impugnarla por la vía administrativa o en su caso por la instancia constitucional, al no haberlo hecho consintió sus efectos jurídicos, consolidando y convalidando el contenido de la misma, conllevando a la firmeza del acto administrativo
- distintas normas constitucionales
- concedió la tutela
- únicamente
- 1° CONFIRMAR en parte