SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2018-S4
Fecha: 23-Feb-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la educación, a la “seguridad jurídica”, impugnación, petición y al debido proceso en su elemento al juez natural, a la motivación y congruencia de las resoluciones, toda vez que, dentro del proceso administrativo de selección de personal para rendir exámenes de ascenso 2017, los miembros de la Comisión de Apelación –ahora demandada–, ilegal e indebidamente al resolver su recurso de impugnación, emitieron la determinaron ratificar la resolución de no convocarle a los mencionados exámenes de ascenso, sin reparar los actos ilegales incurridos por el Jefe de Departamento Nacional de Escalafón Único y la Comisión de Revisión, quienes incurrieron en omisión valorativa de la prueba, al no haber revisado su file personal, la RA 789/2015, de suspensión indefinida de sus funciones, como tampoco la notificación que le fuera practicada con dicho fallo, pronunciando así la Resolución 026/2017 sin la debida motivación y fundamentación, al no haber resuelto todos los puntos impugnados; agregando que los miembros de la Comisión de Calificación, no pueden ser parte de la Comisión de Apelación.
- Hans Cristhian Barbolin Limachi
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La incongruencia omisiva en las resoluciones de alzada
- a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa; y,
- III.2. Análisis del caso concreto
- la suspensión indefinida corre desde la detención preventiva; resolución que si se consideraba atentatoria a alguno de sus derechos del ahora accionante, debió impugnarla por la vía administrativa o en su caso por la instancia constitucional, al no haberlo hecho consintió sus efectos jurídicos, consolidando y convalidando el contenido de la misma, conllevando a la firmeza del acto administrativo
- distintas normas constitucionales
- concedió la tutela
- únicamente
- 1° CONFIRMAR en parte