SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2018-S4
Fecha: 23-Feb-2018
II.8.
II.8. El 25 de agosto de 2017, el Comando General de la Policía, emitió convocatoria a exámenes de ascensos de oficiales, sub-oficiales, sargentos, cabos y policías para esa gestión, señalando que en mérito al “Informe de la Comisión Calificadora del Proyecto Convocatoria a Exámenes de ascenso de la gestión 2016, de fecha 22 de agosto de 2017” (sic), se convocaba a rendir examen de ascenso a los funcionarios policiales, conforme el detalle presentado; indicando entre otros aspectos que, de no encontrarse los mismos contemplados en la convocatoria referida, debían presentar su solicitud escrita de apelación dirigida al Director Nacional de Personal, conforme instruía el Memorándum Circular Fax 023/2017 (fs. 91 a 105).
- Hans Cristhian Barbolin Limachi
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La incongruencia omisiva en las resoluciones de alzada
- a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa; y,
- III.2. Análisis del caso concreto
- la suspensión indefinida corre desde la detención preventiva; resolución que si se consideraba atentatoria a alguno de sus derechos del ahora accionante, debió impugnarla por la vía administrativa o en su caso por la instancia constitucional, al no haberlo hecho consintió sus efectos jurídicos, consolidando y convalidando el contenido de la misma, conllevando a la firmeza del acto administrativo
- distintas normas constitucionales
- concedió la tutela
- únicamente
- 1° CONFIRMAR en parte