SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2018-S4

Fecha: 23-Feb-2018

distintas normas constitucionales

Finalmente, en la acción de amparo constitucional, se alega la vulneración al juez natural, ya que los miembros de la Comisión de Calificación, no podían ser parte de la Comisión de Apelación como hubiese sucedido; y que por esta situación se estarían vulnerando a la vez, los derechos a ascender, a la educación, a la “seguridad jurídica” y el derecho a la petición; sin embargo, se constata que el ahora accionante, simplemente señala que se vulneraron distintas normas constitucionales, sin explicar específica y argumentativamente de qué forma se lesionaron los derechos alegados a partir de un nexo de causalidad, pues cada uno de estos derechos y garantías tienen un alcance constitucional distinto, y por eso la importancia de explicar de forma clara, alguna presunta vulneración o lesión; además, para que este Tribunal ingrese a resolver un tema estrictamente normativo, como se constituyen las normas internas de la Policía Nacional, es deber del accionante señalar una mínima carga argumentativa que le sirva a la jurisdicción constitucional para resolver la problemática en el marco de la certeza y objetividad, pues se evidencia que con referencia al juez natural, la acción de amparo constitucional, tiene únicamente dos simples párrafos y lo demás es la cita de conceptos y normas constitucionales; máxime si el petitium del accionante, no establece la pretensión constitucional de que se anule una resolución que le haya vulnerado el derecho al juez natural, sino en todo caso, pide se deje sin efecto la determinación de no convocarle a exámenes de ascenso.

Se debe aclarar que el accionante, al momento de argumentar en audiencia pública la acción de amparo constitucional, amplió sus fundamentos introduciendo situaciones que no se encontraban contempladas en la acción de defensa, por lo que no se tomarán en cuenta conforme al alcance previsto por la SCP 0619/2010 del 19 de julio.