Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2018-S4
Fecha: 23-Feb-2018
II.3.
II.3. Cursa Memorándum D.E.O. 505/2016 de 8 de septiembre, por el cual el Director Nacional de Personal de la Policía, puso en conocimiento del accionante que mediante RA 812/2016 de igual fecha, emitida por dicha Dirección, fue reasignado en sus funciones de conformidad al art. 22 de la LOPN y la Disposición Adicional Segunda de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (fs. 11 a 13).
- Hans Cristhian Barbolin Limachi
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La incongruencia omisiva en las resoluciones de alzada
- a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa; y,
- III.2. Análisis del caso concreto
- la suspensión indefinida corre desde la detención preventiva; resolución que si se consideraba atentatoria a alguno de sus derechos del ahora accionante, debió impugnarla por la vía administrativa o en su caso por la instancia constitucional, al no haberlo hecho consintió sus efectos jurídicos, consolidando y convalidando el contenido de la misma, conllevando a la firmeza del acto administrativo
- distintas normas constitucionales
- concedió la tutela
- únicamente
- 1° CONFIRMAR en parte