Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2018-S4
Fecha: 23-Feb-2018
II.9
II.9. Mediante memorial de 30 de agosto de 2017, ante el Director Nacional de Personal de la Policía, el accionante presentó recurso de apelación contra la publicación de listas de convocados a exámenes de ascenso de dicha gestión, emitida por la Comisión de Revisión de 28 de igual mes y año, reclamando que su nombre no fue incluido en dichas listas, señalando como punto central de impugnación que, la Resolución 789/2015 de 13 de agosto, mediante la cual se disponía su suspensión indefinida de la institución policial, le fue notificada el 19 de agosto de 2015, fecha desde la cual debía computarse para su pérdida de antigüedad y no así con carácter retroactivo (fs. 14 a 16).
- Hans Cristhian Barbolin Limachi
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La incongruencia omisiva en las resoluciones de alzada
- a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa; y,
- III.2. Análisis del caso concreto
- la suspensión indefinida corre desde la detención preventiva; resolución que si se consideraba atentatoria a alguno de sus derechos del ahora accionante, debió impugnarla por la vía administrativa o en su caso por la instancia constitucional, al no haberlo hecho consintió sus efectos jurídicos, consolidando y convalidando el contenido de la misma, conllevando a la firmeza del acto administrativo
- distintas normas constitucionales
- concedió la tutela
- únicamente
- 1° CONFIRMAR en parte