SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2018-S4

Fecha: 23-Feb-2018

a)

El 28 de agosto de 2017, se publicaron listas de los servidores públicos policiales que rendirían los merituados exámenes, empero su nombre no figuraba en las mismas, por lo que en ejercicio de su derecho a la defensa impugnó la referida determinación mediante recurso de apelación, de 30 de agosto de 2017 denunciando las irregularidades cometidas durante el proceso administrativo de selección, señalando como puntos impugnados los siguientes: a) Que el Departamento Nacional de Escalafón, dependiente de la Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana, omitió revisar sus antecedentes, así como la Resolución Administrativa (RA) 789/2015 de 13 de agosto, y su correspondiente notificación de 19 de agosto de 2015, con dicha determinación, ya que su persona presentó memorial para ser convocado a exámenes de ascenso para la gestión; y, b) Si bien tuvo un proceso penal y un proceso administrativo disciplinario instaurados en su contra, los mismos no tenían una sanción ejecutoriada, motivo por el cual, se reservó de pedir restitución de derechos institucionales; y, c) Su persona contaba con la RA 789/2015, que le fue notificada el 19 del mismo mes y año, mediante la cual se disponía su suspensión indefinida de la institución policial, debiendo computarse su antigüedad hasta el momento de su notificación con la referida Resolución.

No obstante a ello, Admitida que fue su impugnación, en audiencia de 6 de septiembre de 2017, la Comisión de Apelación –ahora demandada–, resolvió no convocarlo a exámenes de ascenso para esa gestión, en cumplimiento del art. 28 del Reglamento de Personal, sin realizar una objetiva revisión de sus antecedentes, menos reparar todas las irregularidades e ilegalidades, que se cometieron a lo largo del proceso de selección por parte del Departamento de Escalafón Único y la Comisión de Calificación, pronunciaron su determinación final sobre la base de arbitrariedades que viciaron de nulidad el proceso de selección, vulnerando sus derechos constitucionales.

Aclara que, en la audiencia de apelación llevada a cabo el 6 de septiembre de 2017, la Comisión de Apelación –ahora demandada– le negó el derecho a ser convocado al examen de ascenso de la referida gestión y hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no procedió a su notificación con la respectiva RA, por lo que al amparo del art. 54.II. 1 y 2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), solicitó se considere viable la admisión de su ya mencionado recurso, toda vez que, el 29 del referido mes y año se llevarían a cabo las pruebas, de acuerdo al cronograma de exámenes programados, no pudiendo su persona esperar a ser notificado, ya que la protección de sus derechos constitucionales podrían resultar tardía, provocando un daño irremediable e irreparable para su carrera policial, tomando en cuenta que el acto administrativo de la Policía es lento.

Franz Milton Alvarado Hoyos, Presidente de la Comisión de Apelación, a través de su representante legal, en audiencia, señaló lo siguiente: a) El 1 de enero de cada año, se rinde examen de ascenso de los funcionarios policiales en sus distintos grados, es así que conforme a los procedimientos internos en la gestión 2016, la convocatoria se emitió bajo la modalidad de Fax Circulares, disponiéndose que todo el personal policial que considere ser convocado a la gestión 2017, tenía un plazo para presentar su memorial, adjuntando la documentación respaldatoria, el mismo que fue ampliado a septiembre de ese mismo año; b) En la gestión 2016, a Hans Cristhian Barbolin Limachi -ahora accionante-, se le rechazó el ascenso por falta de antigüedad en el grado, requisito sine quanon que se encuentra señalado en la Resolución Administrativa que exige seis años cumplidos en cada grado para ascender al grado inmediato superior; c) El accionante estuvo detenido preventivamente a fines de mayo y a partir de esa fecha, se registró en el departamento correspondiente que no trabajó, por tanto no percibió haberes, interrumpiéndose su antigüedad desde el momento en que fue aprehendido, es más en junio solicitó que se le emita documento formal de suspensión indefinida de sus funciones, el mismo que si bien demoró en ser expedido, no se puede computar la notificación, con esa resolución, borrando los días que no trabajó, es decir, los de mayo, junio, julio, y fines de agosto en el que fue notificado, situación que está registrada en los archivos de la Dirección de Personal y que fue demostrado por la Comisión de Apelación, faltándole al accionante antigüedad para ser convocado a los exámenes de ascenso; d) El Departamento de Escalafón y Movimiento de Personal, revisó el file personal de los postulantes y publicaron la lista de todos los funcionarios policiales que cumplían los requisitos de fondo, para presentarse a los exámenes de ascenso, por lo que el 25 de agosto de 2017, el Comando General emitió el Memorando Circular Fax 023/2017, en base al cual el accionante presentó su memorial de apelación, al no haber sido incluido su nombre en la lista de convocados; e) El ahora accionante apeló la Resolución de la Comisión de Calificación de ascensos; sin embargo, éste no trabajó desde mayo de 2015, hasta agosto 2016, por lo que dicha situación habría interrumpido su antigüedad; y, f) Se objeta la Resolución Administrativa de apelación, puesto que fue suscrita por los mismos miembros designados; sin embargo, la Comisión de Convocatoria y Revisión está compuesta por cinco personas, los cargos del Subcomandante General, Inspector, Director General de Personal, Jefe del Departamento de Escalafón Único, Asesor legal de la Dirección Nacional de Personal, son cargos institucionales de manera temporal que se convierten en Comisión de Apelación, de los cuales sólo tres personas tienen derecho a voz y a voto, es decir, Presidente, el primer y el segundo Vocal, los demás funcionarios son personal de apoyo, el Representante de la Inspectoría del Comando General de la oficina de Transparencia, fue designado como veedor, a fin de no conculcar los derechos de las y los funcionarios públicos policiales, sometidos a la Comisión de Apelación; por lo que al no haber cumplido el accionante con el requisito de la antigüedad, solicita se deniegue la presente acción.

José Gonzalo Mercado Álvarez, Vocal de la Comisión de Apelación, según informe de 25 de septiembre de 2015, escrito cursante a fs. 36, refirió lo siguiente: Mediante Memorándum E.J.O. 621/2017 de 24 de agosto, fue designado Vocal para conformar parte del Tribunal de apelaciones a la convocatoria de exámenes de ascenso; sin embargo, el 6 de septiembre del mismo año, por motivos de fuerza mayor viajó al exterior y no estuvo presente en la audiencia reclamada, por lo que al no haber realizado acto, u omisión dentro del presente caso carece de legitimación para ser demandado, ya que no existe coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la vulneración de derechos y aquella contra la que se dirige la acción.

Mediante memorial presentado el 30 de agosto del 2017, se constata que, el apelante impugnó cuatro puntos; a) Que presentó memorial en el cual solicitó sea convocado a exámenes de ascenso en la gestión 2017, pero que el mismo no fue valorado al momento de la publicación de listas; b) Que su persona no cuenta con una sanción, debiendo quedar firme y subsistente su derecho a la inocencia mientras no se pruebe lo contrario; c) Que se debe tomar en cuenta la notificación de la RA 0789/2015, emitida por la Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana, para realizar el cómputo de su antigüedad, ya que a partir de dicha notificación debe suspenderse su antigüedad; y, d) Que su persona no está pidiendo restitución de sus derechos institucionales, reservándose ese derecho cuando tenga sentencia absolutoria. Finalmente pidió ser convocado a exámenes de ascenso.