SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2018-S4

Fecha: 28-Feb-2018

1)

La accionante atraves de sus representantes manifestó que: 1) Al fallecimiento de su padre y sin existir acción alguna incoada por el mencionado, interpuso la demanda de anulabilidad de matrimonio; aclarando que, no resulta aplicable la disposición del art. 90 del CF; toda vez que, dicha normativa establece la intrasmisibilidad de la acción, refiriendo que la anulación de unión conyugal no se transmite a los herederos, sino existe demanda pendiente a tiempo del deceso de la persona que podría interponerla; 2) Planteó la referida demanda, amparada en el art. 83.II de la citada norma; que faculta interponer la nulidad de matrimonio a todos los que tengan interés legítimo, el cual quedó por demás demostrado por su condición de heredera de su progenitor fallecido; 3) Los demandados,                                                                                                                          al momento de emitir el Auto Supremo impugnado, limitaron sus derechos, contraviniendo el entendimiento de la progresividad de los mismos; 4) Resulta absurdo el razonamiento de las autoridades demandadas por el que afirmaron que sólo los ascendientes, el Ministerio Público e inclusive algún pariente colateral hasta el cuarto grado, está facultado para demandar y no así la hija; y, 5) Solicitó que se realice una correcta interpretación del art. 90 del CF, en mérito a que, en el caso de autos no se trata de la transmisión de una acción incoada por su padre fallecido; sino más bien, se debate sobre una demanda planteada por su persona en la cual tiene toda la capacidad conferida por ley.

En conclusión, la anulabilidad absoluta se daba cuando los contrayentes: 1) No cumplían la edad establecida al momento de la celebración; 2) No tenía libertad de estado; 3) Por tener lazos de consanguinidad entre ellos; 4) Por lazos de afinidad previa; 5) Vínculos de adopción; 6) Por condena de homicidio consumado contra el cónyuge de la otra persona; y, 7) Por fraude a alguna de las formalidades prescritas para la celebración matrimonial.