SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2018-S4
Fecha: 28-Feb-2018
1)
La accionante atraves de sus representantes manifestó que: 1) Al fallecimiento de su padre y sin existir acción alguna incoada por el mencionado, interpuso la demanda de anulabilidad de matrimonio; aclarando que, no resulta aplicable la disposición del art. 90 del CF; toda vez que, dicha normativa establece la intrasmisibilidad de la acción, refiriendo que la anulación de unión conyugal no se transmite a los herederos, sino existe demanda pendiente a tiempo del deceso de la persona que podría interponerla; 2) Planteó la referida demanda, amparada en el art. 83.II de la citada norma; que faculta interponer la nulidad de matrimonio a todos los que tengan interés legítimo, el cual quedó por demás demostrado por su condición de heredera de su progenitor fallecido; 3) Los demandados, al momento de emitir el Auto Supremo impugnado, limitaron sus derechos, contraviniendo el entendimiento de la progresividad de los mismos; 4) Resulta absurdo el razonamiento de las autoridades demandadas por el que afirmaron que sólo los ascendientes, el Ministerio Público e inclusive algún pariente colateral hasta el cuarto grado, está facultado para demandar y no así la hija; y, 5) Solicitó que se realice una correcta interpretación del art. 90 del CF, en mérito a que, en el caso de autos no se trata de la transmisión de una acción incoada por su padre fallecido; sino más bien, se debate sobre una demanda planteada por su persona en la cual tiene toda la capacidad conferida por ley.
En conclusión, la anulabilidad absoluta se daba cuando los contrayentes: 1) No cumplían la edad establecida al momento de la celebración; 2) No tenía libertad de estado; 3) Por tener lazos de consanguinidad entre ellos; 4) Por lazos de afinidad previa; 5) Vínculos de adopción; 6) Por condena de homicidio consumado contra el cónyuge de la otra persona; y, 7) Por fraude a alguna de las formalidades prescritas para la celebración matrimonial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y; 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional, la SC 0194/2011-R de 11 de marzo, incorporó el tercer elemento que debe contener la exposición señalando: '3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional'.
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas
- los principios tienen una función interpretativa por tener una aptitud suficiente de dirección y orientación para su aplicación específica de las normas. Así, los principios generales del derecho tienen aptitud suficiente para interpretar todos los actos de la vida social, ‘...porque hacen posible que el intérprete seleccione entre todos los sentidos posibles que pueda tener un acto jurídico (normativo o no), aquel que sea más acorde con los principios generales del Derecho; obligación que, si no es cumplida, podrá ser exigida jurídicamente por quien se vea afectado por el acto incorrectamente interpretado...’. En ese orden, se debe establecer que los principios determinan las fronteras de lo jurídico, así como también sus fuentes, su rango respectivo y los requerimientos que las normas deben cumplir para respetarlos; su método de interpretación, y la manera de complementarlas
- principio de legalidad
- principio de seguridad jurídica
- igualdad como valor, principio, derecho y garantía
- primer presupuesto
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- III.3. Naturaleza jurídica y requisitos de validez del instituto jurídico del matrimonio civil
- edad
- III.4. La invalidez del matrimonio
- anulabilidad absoluta
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR