SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2018-S4
Fecha: 28-Feb-2018
a)
Solicitó que se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga: a) La restitución de sus derechos y garantías vulnerados; b) Dejar sin efecto el AS 231/2017, emitido por las autoridades demandadas; y, c) Se emita nueva resolución, respetando su derecho constitucional como descendiente de su progenitor.
Carmen Bonifacia Huanca Veliz, mediante memorial presentado el 27 de septiembre de 2017, cursante de fs. 240 a 241 vta., manifestó que: a) El Auto Supremo 231/2017 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, formó parte de la tramitación regular del proceso de anulabilidad del matrimonio seguido por la ahora accionante, y dicho Tribunal de casación obró correctamente al aplicar lo establecido en el art. 83 y 90 del CFabrg, por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede ingresar a evaluar las razones de hecho y de derecho que llevaron a expedir el Auto Supremo señalado; b) Por lo establecido en el art. 128 de la CPE, en el presente caso, no existen actos ilegales e indebidos, dado que la Resolución recurrida fue dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que se encuentra constituido precisamente para garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso; c) La acción de amparo constitucional, no puede, ni debe, constituirse en un instrumento de revisión de resoluciones judiciales emanadas de un proceso regular; d) La demanda de anulabilidad, fue interpuesta por Lesly Danitza Magne Gutiérrez, quien actuó en la misma sin personería, lo que se hizo notar al Juez de primera instancia, quien vulneró el art. 90 del CFabrg, el cual determina los casos en los cuales, los herederos pueden hacer uso de la acción, adquiriendo personería; e) El Auto Supremo 231/2017, jamás atento contra el derecho a la personalidad de la accionante, pero sí, desestimo su personería e idoneidad y capacidad legal para interponer la demanda de anulabilidad absoluta de su padre, por lo que es evidente que la impetrante de tutela mezcla estos dos conceptos jurídicos, de personalidad y personería jurídica con el fin de confundir al Tribunal de garantías y conseguir sus ilegales pretensiones; y, f) Los arts. 178, 179 y 180 de la CPE, otorga al poder judicial en sus diversos cuerpos subordinados la independencia, como la mejor garantía de solvencia e idoneidad; además que, el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, que se utiliza para invalidar una sentencia o auto de vista en los casos expresamente señalados por ley, por lo que el Auto Supremo impugnado tiene toda la legitimidad legal y constitucional que avala su cumplimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y; 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional, la SC 0194/2011-R de 11 de marzo, incorporó el tercer elemento que debe contener la exposición señalando: '3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional'.
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas
- los principios tienen una función interpretativa por tener una aptitud suficiente de dirección y orientación para su aplicación específica de las normas. Así, los principios generales del derecho tienen aptitud suficiente para interpretar todos los actos de la vida social, ‘...porque hacen posible que el intérprete seleccione entre todos los sentidos posibles que pueda tener un acto jurídico (normativo o no), aquel que sea más acorde con los principios generales del Derecho; obligación que, si no es cumplida, podrá ser exigida jurídicamente por quien se vea afectado por el acto incorrectamente interpretado...’. En ese orden, se debe establecer que los principios determinan las fronteras de lo jurídico, así como también sus fuentes, su rango respectivo y los requerimientos que las normas deben cumplir para respetarlos; su método de interpretación, y la manera de complementarlas
- principio de legalidad
- principio de seguridad jurídica
- igualdad como valor, principio, derecho y garantía
- primer presupuesto
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- III.3. Naturaleza jurídica y requisitos de validez del instituto jurídico del matrimonio civil
- edad
- III.4. La invalidez del matrimonio
- anulabilidad absoluta
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR