SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2018-S4

Fecha: 28-Feb-2018

a)

Solicitó que se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga: a) La restitución de sus derechos y garantías vulnerados; b) Dejar sin efecto el           AS 231/2017, emitido por las autoridades demandadas; y, c) Se emita nueva resolución, respetando su derecho constitucional como descendiente de su progenitor.

Carmen Bonifacia Huanca Veliz, mediante memorial presentado el 27 de septiembre de 2017, cursante de fs. 240 a 241 vta., manifestó que: a) El Auto Supremo 231/2017 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, formó parte de la tramitación regular del proceso de anulabilidad del matrimonio seguido por la ahora accionante, y dicho Tribunal de casación obró correctamente al aplicar lo establecido en el art. 83 y 90 del CFabrg, por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede ingresar a evaluar las razones de hecho y de derecho que llevaron a expedir el Auto Supremo señalado; b) Por lo establecido en el art. 128 de la CPE, en el presente caso, no existen actos ilegales e indebidos, dado que la Resolución recurrida fue dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que se encuentra constituido precisamente para garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso; c) La acción de amparo constitucional, no puede, ni debe, constituirse en un instrumento de revisión de resoluciones judiciales emanadas de un proceso regular; d) La demanda de anulabilidad, fue interpuesta por Lesly Danitza Magne Gutiérrez, quien actuó en la misma sin personería, lo que se hizo notar al Juez de primera instancia, quien vulneró el art. 90 del CFabrg, el cual determina los casos en los cuales, los herederos pueden hacer uso de la acción, adquiriendo personería; e) El Auto Supremo 231/2017, jamás atento contra el derecho a la personalidad de la accionante, pero sí, desestimo su personería e idoneidad y capacidad legal para interponer la demanda de anulabilidad absoluta de su padre, por lo que es evidente que la impetrante de tutela mezcla estos dos conceptos jurídicos, de personalidad y personería jurídica con el fin de confundir al Tribunal de garantías y conseguir sus ilegales pretensiones; y, f) Los arts. 178, 179 y 180 de la CPE, otorga al poder judicial en sus diversos cuerpos subordinados la independencia, como la mejor garantía de solvencia e idoneidad; además que, el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, que se utiliza para invalidar una sentencia o auto de vista en los casos expresamente señalados por ley, por lo que el Auto Supremo impugnado tiene toda la legitimidad legal y constitucional que avala su cumplimiento.