SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2018-S4
Fecha: 28-Feb-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Instauró un proceso de nulidad y anulabilidad de matrimonio contra Carmen Bonifacia Huanca Veliz, quien contrajo nupcias con Daniel Gonzalo Magne Gutiérrez –su progenitor ahora fallecido– alegando que, el último señalado, a momento de la referida unión matrimonial, no contaba con uno de los requisitos indispensables como es la libertad de estado; así, una vez admitida la demanda en el Juzgado Cuarto de Partido de Familia del departamento de Oruro, (actualmente Juzgado Publico de Familia Cuarto), la parte demandada planteó una excepción de impersonería, misma que fue declarada improbada mediante Resolución de 24 de febrero de 2015; motivo por el cual, su contraparte apeló el señalado fallo, concediéndose en el efecto diferido; posterior a ello y habiéndose sustanciado el proceso, el Juez de la causa emitió la Sentencia 166/2015 de 31 de agosto, declarando probada la demanda y, en consecuencia, nulo de pleno derecho el matrimonio entre la demandada y su difunto padre; habiendo sido notificada la parte perdidosa, ésta recurrió en apelación, alegando nuevamente su supuesta impersonería; a cuyo efecto, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista 019/2016 de 12 de febrero, confirmando el fallo impugnado; por lo que, la demandada recurrió en casación, emitiendo en dicha instancia los Magistrados –ahora demandados–, el Auto Supremo (AS) 231/2017 de 8 de marzo, por el que se dispuso la anulación de todo lo obrado, bajo el fundamento, de que su persona, en calidad de hija del fallecido, no tendría interés legítimo para demandar la nulidad del matrimonio de su progenitor; extremo que a su criterio contravino lo dispuesto por el art. 83 del Código de Familia (CF), alegando, además que, su interés por dicha anulación matrimonial se debe únicamente al derecho sucesorio que le asiste.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y; 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional, la SC 0194/2011-R de 11 de marzo, incorporó el tercer elemento que debe contener la exposición señalando: '3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional'.
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas
- los principios tienen una función interpretativa por tener una aptitud suficiente de dirección y orientación para su aplicación específica de las normas. Así, los principios generales del derecho tienen aptitud suficiente para interpretar todos los actos de la vida social, ‘...porque hacen posible que el intérprete seleccione entre todos los sentidos posibles que pueda tener un acto jurídico (normativo o no), aquel que sea más acorde con los principios generales del Derecho; obligación que, si no es cumplida, podrá ser exigida jurídicamente por quien se vea afectado por el acto incorrectamente interpretado...’. En ese orden, se debe establecer que los principios determinan las fronteras de lo jurídico, así como también sus fuentes, su rango respectivo y los requerimientos que las normas deben cumplir para respetarlos; su método de interpretación, y la manera de complementarlas
- principio de legalidad
- principio de seguridad jurídica
- igualdad como valor, principio, derecho y garantía
- primer presupuesto
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- III.3. Naturaleza jurídica y requisitos de validez del instituto jurídico del matrimonio civil
- edad
- III.4. La invalidez del matrimonio
- anulabilidad absoluta
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR