SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2018-S4

Fecha: 28-Feb-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Instauró un proceso de nulidad y anulabilidad de matrimonio contra Carmen Bonifacia Huanca Veliz, quien contrajo nupcias con Daniel Gonzalo Magne Gutiérrez –su progenitor ahora fallecido– alegando que, el último señalado, a momento de la referida unión matrimonial, no contaba con uno de los requisitos indispensables como es la libertad de estado; así, una vez admitida la demanda en el Juzgado Cuarto de Partido de Familia del departamento de Oruro, (actualmente Juzgado Publico de Familia Cuarto), la parte demandada planteó una excepción de impersonería, misma que fue declarada improbada mediante Resolución de 24 de febrero de 2015; motivo por el cual, su contraparte apeló el señalado fallo, concediéndose en el efecto diferido; posterior a ello y habiéndose sustanciado el proceso, el Juez de la causa emitió la Sentencia 166/2015 de 31 de agosto, declarando probada la demanda y, en consecuencia, nulo de pleno derecho el matrimonio entre la demandada y su difunto padre; habiendo sido notificada la parte perdidosa, ésta recurrió en apelación, alegando nuevamente su supuesta impersonería; a cuyo efecto, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista 019/2016 de 12 de febrero, confirmando el fallo impugnado; por lo que, la demandada recurrió en casación, emitiendo en dicha instancia los Magistrados –ahora demandados–, el Auto Supremo (AS) 231/2017 de 8 de marzo, por el que se dispuso la anulación de todo lo obrado, bajo el fundamento, de que su persona, en calidad de hija del fallecido, no tendría interés legítimo para demandar la nulidad del matrimonio de su progenitor; extremo que a su criterio contravino lo dispuesto por el art. 83 del Código de Familia (CF), alegando, además que, su interés por dicha anulación matrimonial se debe únicamente al derecho sucesorio que le asiste.