SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2018-S4

Fecha: 28-Feb-2018

De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas

De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;     b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales” (razonamiento reiterado en la SCP 1164/2014 de 10 de junio)              (las negrillas son nuestras).

En el marco precedentemente desarrollado, resulta útil a efectos de resolver la problemática planteada, aludir a los principios que la accionante acusa como inobservados por las autoridades demandadas, en la interpretación de las normas contenidas en los arts. 83 y 90 del CF, referidos al interés legítimo de la actora para demandar la anulabilidad de matrimonio de su fallecido padre, en su calidad de heredera legal, extremos que a su decir, lesionan sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, a ejercer su capacidad y personalidad jurídica, a la reserva legal y a la tutela judicial efectiva

Así, es preciso acudir a lo dispuesto en el art. 180.I de la CPE, que establece entre los principios procesales en los que se sustenta la jurisdicción ordinaria, el de legalidad, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez; y, los principios sobre los que se rige la actuación del Órgano Judicial y de este máximo Tribunal de Justicia Constitucional, conforme la disposición contenida en el art. 178.I de la citada Norma Suprema, entre otros, los de seguridad jurídica y de respeto a los derechos.

Con relación al rol que desempeñan los principios de rango constitucional y que constituyen principios generales del Derecho, este Tribunal efectuó un claro razonamiento sobre su configuración como elementos guías de interpretación, el que si bien se centró en desarrollar el núcleo duro del principio non bis in ídem en una acción de control de constitucionalidad, resulta pertinente referirse al mismo, simplemente a modo de pedagogía constitucional:

“En teoría constitucional, los principios de rango constitucional, son postulados directrices  que hacen  posible su aplicación en todos los ámbitos de la vida jurídica, configurándose por tanto como elementos guías de interpretación, con la misión de fundamentar el orden jurídico, supliendo así los  vacíos existentes en el sistema jurídico.