SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2018-S4

Fecha: 28-Feb-2018

anulabilidad absoluta

En cuanto a la anulabilidad, el abrogado Código de Familia, prevé dos formas, la absoluta y la relativa; en cuanto a la primera de las citadas; esto es, la anulabilidad absoluta contenida en el art. 80 del citado cuerpo legal, como se indicó precedentemente, es de orden público, por tanto, puede ser demandada por todos los que tengan un interés legítimo y actual, por el Ministerio Público, los mismos contrayentes, padres o ascendientes (art. 83 de la misma norma ), pudiendo ser anulable el matrimonio celebrado en contravención a lo dispuesto por los arts. 44 y 46 a 50 del CFabrg; sin embargo, no puede ser declarada de oficio por el Juez. Es susceptible de enmendarse con caducidad en los casos específicos de los arts. 48 y 49 del citado Código, en los que hubiera podido acordarse la dispensa judicial, no podrá demandarse después de transcurridos treinta días de la celebración. Tratándose de la celebración irritual del matrimonio, puede; sin embargo, subsanarse el vicio cuando existe una continua posesión del estado de esposos, tal como resulta de lo dispuesto en el tercer párrafo del art. 80, en concordancia con el art. 74 del mismo Código. Excepción hecha de los casos en las causas de subsanación de hecho del vicio que provoca la anulabilidad absoluta del matrimonio a la que se refieren los (arts. 80 párrafo segundo y 81 de la misma norma). Por tanto, en todos los demás casos, la anulabilidad absoluta es imprescriptible, tal como señala el art. 83 del CFabrg.

Respecto a la anulabilidad relativa, ésta tiende a proteger el interés de las partes intervinientes en el acto, de ahí que el Ministerio Público no puede pedirla, sino solo en calidad de representante legal de los incapaces ni corresponde la declaratoria de oficio por el juez, y por lo mismo, es confirmable y prescribe en dos años (art. 89) del mismo cuerpo legal. Las causales se encuentran consignadas en los arts. 84 a 88 del CFabrg.