SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2018-S4

Fecha: 28-Feb-2018

primer presupuesto

Así se tiene, que la denuncia se fundamenta en un supuesto error evidente en la aplicación del art. 83 del CF en relación al art. 90 del mismo Código, por parte de las autoridades demandadas, además de una interpretación regresiva, limitada y contraria al mencionado art. 83 de la citada norma; por otra parte, advirtieron que los precitados, no se percataron que no se trata de la transmisión de una acción incoada por su padre fallecido; sino más bien, se debate sobre una demanda planteada por su persona, en la cual, tiene toda la capacidad conferida por ley, cumpliendo así el primer presupuesto exigido por la jurisprudencia para viabilizar el ingreso al análisis de la interpretación realizada en el Auto Supremo impugnado; por otra parte, se denuncian como lesionados los derechos de la actora, a la personalidad y capacidad jurídica, a la reserva legal, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación y a la tutela judicial efectiva; enmarcándose de esa manera, a lo establecido en el segundo presupuesto; y por último, la peticionante de tutela, puntualiza que, de la errónea interpretación de la segunda parte del art. 83 del CF, que establece que la anulación puede ser demandada por todos los que tengan un interés legítimo, y actual; precepto del cual fue excluida; habida cuenta, que los juzgadores afirmaron que carecería de interés legítimo, sin considerar que al ser hija del fallecido le asisten derechos sucesorios; refiriendo así; que el desconocimiento a dicha legitimación vulneró su derecho consagrado en el art. 128 de la Norma Suprema; cumpliendo de esa forma el tercer y último presupuesto; es así, que habiendo cumplido con los requisitos por los que se puede realizar el ingreso a la interpretación de la legalidad ordinaria, la accionante demostró que la problemática traída en cuestión, tiene relevancia constitucional; consecuentemente, corresponde ingresar al análisis de fondo de la demanda planteada.