SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2018-S4
Fecha: 28-Feb-2018
primer presupuesto
Así se tiene, que la denuncia se fundamenta en un supuesto error evidente en la aplicación del art. 83 del CF en relación al art. 90 del mismo Código, por parte de las autoridades demandadas, además de una interpretación regresiva, limitada y contraria al mencionado art. 83 de la citada norma; por otra parte, advirtieron que los precitados, no se percataron que no se trata de la transmisión de una acción incoada por su padre fallecido; sino más bien, se debate sobre una demanda planteada por su persona, en la cual, tiene toda la capacidad conferida por ley, cumpliendo así el primer presupuesto exigido por la jurisprudencia para viabilizar el ingreso al análisis de la interpretación realizada en el Auto Supremo impugnado; por otra parte, se denuncian como lesionados los derechos de la actora, a la personalidad y capacidad jurídica, a la reserva legal, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación y a la tutela judicial efectiva; enmarcándose de esa manera, a lo establecido en el segundo presupuesto; y por último, la peticionante de tutela, puntualiza que, de la errónea interpretación de la segunda parte del art. 83 del CF, que establece que la anulación puede ser demandada por todos los que tengan un interés legítimo, y actual; precepto del cual fue excluida; habida cuenta, que los juzgadores afirmaron que carecería de interés legítimo, sin considerar que al ser hija del fallecido le asisten derechos sucesorios; refiriendo así; que el desconocimiento a dicha legitimación vulneró su derecho consagrado en el art. 128 de la Norma Suprema; cumpliendo de esa forma el tercer y último presupuesto; es así, que habiendo cumplido con los requisitos por los que se puede realizar el ingreso a la interpretación de la legalidad ordinaria, la accionante demostró que la problemática traída en cuestión, tiene relevancia constitucional; consecuentemente, corresponde ingresar al análisis de fondo de la demanda planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y; 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional, la SC 0194/2011-R de 11 de marzo, incorporó el tercer elemento que debe contener la exposición señalando: '3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional'.
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas
- los principios tienen una función interpretativa por tener una aptitud suficiente de dirección y orientación para su aplicación específica de las normas. Así, los principios generales del derecho tienen aptitud suficiente para interpretar todos los actos de la vida social, ‘...porque hacen posible que el intérprete seleccione entre todos los sentidos posibles que pueda tener un acto jurídico (normativo o no), aquel que sea más acorde con los principios generales del Derecho; obligación que, si no es cumplida, podrá ser exigida jurídicamente por quien se vea afectado por el acto incorrectamente interpretado...’. En ese orden, se debe establecer que los principios determinan las fronteras de lo jurídico, así como también sus fuentes, su rango respectivo y los requerimientos que las normas deben cumplir para respetarlos; su método de interpretación, y la manera de complementarlas
- principio de legalidad
- principio de seguridad jurídica
- igualdad como valor, principio, derecho y garantía
- primer presupuesto
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- III.3. Naturaleza jurídica y requisitos de validez del instituto jurídico del matrimonio civil
- edad
- III.4. La invalidez del matrimonio
- anulabilidad absoluta
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR