SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S4

Fecha: 28-Feb-2018

a)

María Anawella Torres Poquechoque, Vocal Presidenta de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante escrito presentado el 11 de octubre de 2017, cursante a fs. 19 y vta., informó: a) El párrafo segundo del art. 128 de la LOJ, textualmente prevé: “Quedan prohibidos los decretos que dispongan informe sobre aspectos contenidos en el expediente”; b) En mérito al texto normativo del art. 410.I de la CPE, por jerarquía normativa, las leyes son de aplicación preferente, y en el caso presente, se dio cumplimiento estricto a lo establecido en el ya mencionado art. 128.II de la LOJ, por lo tanto, las determinaciones asumidas dentro del proceso penal que se sigue contra la ahora accionante, están sometidas a ley; c) La detención preventiva no es atribuible a una resolución emitida por el Tribunal de alzada, y menos es causa directa del recurso de apelación restringida presentado contra la Sentencia 19/2015 de 25 de mayo, toda vez que, fue impuesta a través de una Resolución firme pronunciada por autoridad competente y es esa autoridad quien tiene la facultad de determinar sobre la libertad de la imputada en este estado procesal; d) Considerando que las medidas cautelares, por sus características de instrumentalidad, provisionalidad, variabilidad y excepcionalidad no causan estado y son modificables aún de oficio, como lo establece el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP); la medida cautelar de detención preventiva es revisable de forma permanente, por lo que la defensa de la accionante tiene expedita la vía de la cesación de detención preventiva; e) La emisión de los decretos de 21 de septiembre y 3 de octubre ambos de 2017, no es la causa directa de la medida cautelar de detención preventiva de la imputada, o de su cesación; y, f) El Tribunal de garantías no tiene la facultad de ordenar a los tribunales ordinarios que emitan providencias para certificar aspectos o cuestiones que están prohibidos por ley.