Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S4
Fecha: 28-Feb-2018
acción de libertad
En revisión la Resolución 059/2017 de 11 de octubre, cursante de fs. 21 a 23 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alfonso Pablo Camacho Escobar en representación sin mandato de María Luz Osinaga Claros contra María Anawella Torres Poquechoque, Vocal Presidenta de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto
- III.2. La prohibición de emisión de decretos que dispongan informe sobre datos contenidos en el expediente no es aplicable cuando el informe es requerido por las partes. Interpretación del art. 128.II de la Ley del Órgano Judicial
- II. Quedan prohibidos los decretos que dispongan informe sobre aspectos contenidos en el expediente
- III.3. Análisis del caso concreto
- en el caso se alega que la documentación que pidió
- 1° CONFIRMAR